_
_
_
_
Cambios fiscales para el 2015

Nuevos tipos del IRPF para el 2015: ¿Qué suponen para el consumidor?

Cambios IRPF

No hubo sorpresa. El Consejo de Ministros aprobó los nuevos tipos impositivos que se aplicarán para todo el 2015 por el adelanto de la rebaja impositiva prevista para el próximo año y lo hizo aplicando una media entre los dos tramos, sin beneficiar a ningún grupo de renta en particular.

Se había especulado con la posibilidad de aplicar la nueva rebaja de forma desigual, beneficiando a los tramos más bajos de renta pero finalmente el Consejo de Ministros aprobó los tipos impositivos aplicando la media con el tipo de arranque de 2015 y el que debería aplicarse en 2016. Con todo ello, el IRPF tendrá unos tipos marginales mínimos del 19,5% para los ingresos más bajos –frente al 20% que había hasta ahora-, y del 46% para los tramos más elevados –frente al 47%-. En concreto, para los ingresos de menos de 12.450 euros pasarán de tributar del 20% al 19,5%; para el tramo de 12.450 euros a los 20.200 euros, del 25% al 24,5%; entre los 20.200 euros y los 35.200 euros, desde el 31% al 30,5%; desde los 35.200 euros hasta los 60.000, del 39% al 38%; mientras que en los ingresos superiores a este umbral, pasarán del 47% al 46%.

Respecto a las rentas del ahorro –no sólo los rendimientos de cuentas, también se incluye dividendos y plusvalías por venta de vivienda entre otras-, también entrará una escala a medio camino de la que había este año y la de 2016. Estos rendimientos bajarán su tipo del 20% al 19,5% hasta 6.000 euros. En cuanto a los que oscilan entre 6.000 y 50.000 euros lo reducirán del 22% al 21,5% y los superiores, del 24% al 23,5%. Esto genera una pequeña distorsión a favor del contribuyente que se resolverá en la siguiente declaración de la renta. Hasta julio, los rendimientos de las cuentas, depósitos y todos los productos sujetos a retención han tenido un tipo superior (20%, 22% y 24% según el ingreso) al que tributarán, por lo que generará una pequeña devolución cuando se declare el impuesto.

Como se aplicará

En las cuentas y depósitos como hemos visto la aplicación es inmediata, como lo será en las facturas que emitan los autónomos al 15%, un tipo que se reduce al 7% en los 3 primeros años de inicio de actividad. Pero en las nóminas puede que no sea tan automático. De momento, el programa de retenciones no está actualizado aunque lo estará esta semana, lo que puede dificultar a las grandes empresas aplicar las nuevas retenciones en la nómina de julio. Es muy importante que las empresas actualicen la aplicación y recalculen con los nuevos tipos para no generar una diferencia importante.

Si no es posible, tocará actualizarlo en agosto generando en muchos casos una diferencia fiscal a favor del contribuyente que debería compensarse en la nómina de fin de año, procurando que las retenciones sean muy similares a su tipo final de tributación. Aunque como sucederá con las rentas del ahorro, habrá ajustes finales que harán más importante simular, hacer y fijarse en la próxima declaración de la renta.

Archivado En

_
_