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Ayudas del Estado para empresas que reduzcan riesgos laborales

Se podrán beneficiar aquellas compañías que demuestren la reducción de los accidentes laborales y que lleven a cabo medidas para prevenir los siniestros

accidente

Las empresas que acrediten una reducción de los siniestros en el trabajo y que lleven a cabo una serie de medidas para prevenir cualquier accidente laboral y enfermedades profesionales podrán optar a una bonificación por parte del Gobierno que consistirá en la reducción de la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales. Esta medida fue ampliada por el Ejecutivo hasta el próximo 15 de agosto como recoge el BOE.

La cuantía de esta bonificación puede llegar hasta el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales de cada compañía durante el periodo de observación, como explican desde la asesoría Pagès, aunque también existe la posibilidad de que alcance el 10% en el caso de que los tiempos de observación sean consecutivos y en el anterior se haya recibido el incentivo.

Cuando las empresas de pequeño tamaño cumplen con lo descrito anteriormente y no alcanzan el mínimo de 5.000 euros, la bonificación tendrá como máximo un límite de 250 euros para el primer periodo de observación, subiendo hasta los 500 euros en los siguientes periodos.

Te recordamos que el plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 15 de agosto de 2015, después de que el Gobierno lo haya prorrogado. Bastará con presentar la documentación en la mutua o en la entidad gestoria que cubra las contingencias profesionales de la compañía. En esta asesoría señalan que lo más conveniente es ponerse en contacto con la propia mutua para reclamar la información necesaria sobre el modelo de presentación de la documentación. Básicamente porque quien realiza la valoración inicial de la solicitud es la propia mutua, que posteriormente se encarga de remitir los trámites a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Se podrán beneficiar de esta ayuda todas aquellas compañías que coticen por contingencias profesionales a la Seguridad Social, tanto si estas están cubiertas por una mutua o por una entidad gestora. Cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social apruebe nuestra reclamación se encargará de comunicárselo a la Tesosería General para que abone los incentivos correspondientes a la empresa.

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