La declaración jurada que debe hacer un autónomo para cobrar el paro
En el documento que pide el SEPE deben aclarar si el cese es por las pérdidas, ejecuciones judiciales o una declaración judicial de concurso que impida seguir conla actividad
Para acceder al sistema de protección por cese de actividad (paro de los autónomos), los autónomos tienen que realizar de manera obligatoria una declaración jurada en donde aclaren los motivos que han hecho inviable el negocio.
Tal y como recoge el citado documento, el autónomo declara bajo su responsabilidad que ha "cesado por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos", que hacen inviable la continuidad de la actividad profesional o económica en base a una serie de causas. La primera de ellas son las pérdidas continuadas del negocio, que deben estar por encima del 10% de los ingresos conseguidos durante un año completo. La segunda casilla que tienen a su disposción para marcar hace referencia a ejecuciones judiciales o administrativas "tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos ejecutivas", que hacen referencia al menos al 30% de los ingresos generados por el autónomo, mientras que la última causa se debe a una declaración judicial de concurso que no permita continuar con la labor profesional. Basta con cumplir una de las tres causas.
El documento, que puedes encontrar en la web del Servicio Público de Empleo (SEPE), obliga a los citados trabajadores a rellenar su nombre, número de aficiliación a la Seguridad Social, DNI y domicilio. En esta declaración se le exigirá que aclare si es propietario o titular de un establecimiento mercantil, industrial o de otra naturaleza o si es un profesional colegiado, en donde deberá confirmar la fecha en la que causó baja como miembro de ese Colegio Profesional. En el caso de contar con un establecimiento o negocio se le exigirá que durante el tiempo que perciba la prestación éste permanezca cerrado o se lo transmita a terceros, mientras que en el caso de los colegiados, deberán permanecer apartados del Colegio durante el periodo que cobren el paro.
Los autónomos que deseen recibir la prestación por las supuestas pérdidas, deberán rellenar los ingresos recibidos por la actividad profesional así como los gastos de la misma, resultando el porcentaje de pérdidas/ingresos. Cuando exista una ejecución administrativa o judicial deberá añadir los ingresos por la actividad y el importe de las ejecuciones. Deben suponer en este caso al menos el 30% de los ingresos obtenidos el año anterior.