La Audiencia absuelve a los Ruiz Mateos de todos sus delitos
La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Pablo Ruiz Mateos Rivero, Alfonso Ruiz Mateos Rivero, Zoilo Ruiz Mateos Rivero, Álvaro Ruiz Mateos Rivero, María Ángeles Gil Pérez, Víctor Tomás de la Cruz Gil, Encarnación Solana Contreras, Zoilo Pazos Jiménez, Francisco Javier Ruiz Mateos Rivero, Nuria Milagrosa Vidal de Pedro y Carlos Solana Contreras de los delitos de insolvencia punible, asociación ilícita para delinquir, un delito continuado de alzamiento de bienes, un delito continuado de falsedad de documentos mercantiles y un delito societario continuado. Igualmente, el tribunal ha absuelto a las siete entidades empresariales a las que se les reclamaba en dicho procedimiento la responsabilidad civil subsidiaria.
Según un comunicado de la Audiencia, "en su escrito de calificación el Ministerio Público solicitaba una pena de seis años de prisión para cada uno de los procesados". Sin embargo, según los magistrados, no se ha podido acreditar fehacientemente el delito principal de insolvencia punible que les imputaba la Fiscalía. Dicho tipo penal –según argumentó el fiscal del caso durante la vista oral y según su propio informe de calificación- se establece por la concatenación de la ejecución por parte de los acusados de operaciones fraudulentas consistentes en lograr a despatrimonialización de sociedad compradora, a fin de no hacer frente a las obligaciones mercantiles contraídas por contrato
La Fiscalía y la acusación particular entendían que ese ‘modus operandi’ había sido el llevado a cabo por los imputados, sin embargo, tras la celebración de la vista oral con la correspondiente práctica de pruebas testificales y documentales, el tribunal aplica –y así se establece en la parte dispositiva de la sentencia- la figura jurídica del ‘in dubio pro reo’ (‘ante la duda, a favor del reo’) para emitir el fallo de absolución.