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La Ley General Tributaria inicia su trámite en el Congreso

La reforma que rechazan los asesores y gusta a los inspectores

El plazo para cerrar una inspección fiscal se amplía de 12 a 18 meses Donde unos ven mayor seguridad jurídica, otros denuncian la pérdida de garantías

Thinkstock

La Ley General Tributaria marca las líneas del terreno de juego en el que se mueven los contribuyentes por un lado y la Agencia Tributaria por otro. El Ejecutivo de Mariano Rajoy planteó su modificación en el marco de la reforma fiscal, sin embargo, su elaboración se detuvo y no ha sido hasta esta semana que ha llegado al Congreso de los Diputados para su tramitación. La atención mediática se ha centrado en la futura publicación de los nombres de empresas y ciudadanos que mantengan deudas en superiores al millón de euros y no hayan cumplido el período de pago. Una medida novedosa que, como mucho, puede preocupar a unos miles de contribuyentes frente a los millones que, con mayor o menor frecuencia, se relacionan con Hacienda.

Según el Gobierno, la reforma de la Ley General Tributaria servirá para ganar seguridad jurídica, luchar contra el fraude fiscal y reducir la elevada conflictividad. Las opiniones entre los dos colectivos que convivirán a diario con esta ley, inspectores y asesores fiscales, son divergentes: los funcionarios de la Agencia Tributaria aplauden la reforma, mientras que los asesores consideran que se ha diseñado para favorecer a la Administración y restar garantías al contribuyente. Alejandro Puyo, director del Gabinete de Estudios de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), defiende que la reforma de la Ley General Tributaria no incrementa la seguridad jurídica y alerta de que, en ciertos aspectos, aumentará la litigiosidad. Estas son las principales medidas que incluye la nueva norma:

Más tiempo para inspeccionar

Las inspecciones durarán 18 meses por regla general y 27 para casos más complejos, frente a los 12 y 24 actuales

Con la normativa actual, los funcionarios de la Agencia Tributaria cuentan con 12 meses para cerrar sus inspecciones y, bajo determinadas circunstancias, el margen puede ampliarse en otros 12. Como ya avanzó CincoDías en octubre de 2013 –ello da idea del tiempo que lleva gestándose esta norma–, el plazo se ampliará a los 18 meses por regla general y 27 meses para casos más complejos. Se trata de una vieja reclamación de la Organización de Inspectores de Hacienda que, finalmente, entrará en el BOE. A cambio de la ampliación, Hacienda señala que se limitan las causas de suspensión y dilación del proceso. Puyo lamenta que, con esta reforma, se elimina la interrupción vigente de la inspección que se produce cuando la Administración no realice actuación alguna en el margen de seis meses.

El nuevo fraude de ley

La reforma ideada por el departamento de Cristóbal Montoro incluirá sanciones por los conflictos en la aplicación de la norma, figura heredera del fraude de ley. Supone una novedad importante que, para los inspectores de Hacienda, servirá para atajar las planificaciones fiscales agresivas. “Será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria”, explicó Hacienda en una nota. Desde Aedaf señalan que a la norma le falta claridad y generará más litigiosidad.

Prescripción

“No prescribirá el derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de esta ley”. Así rezaba un artículo del primer borrador que publicó el Gobierno. Los asesores fiscales pusieron el grito en el cielo y el texto definitivo aprobado en el último Consejo de Ministros estableció que el plazo para comprobar deducciones o bases imponibles negativas compensadas o pendientes de aplicar prescribirán los diez años. A pesar de que la medida ha sido suavizada, nuevamente, los inspectores se muestran a favor de ella y los asesores entienden que genera incertidumbre para los contribuyentes que, además, se ven obligados a guardas todos los documentos de hace una década ante una posible inspección.

Responsabilidad patrimonial

Otra de los artículos polémicos que aparecían en el borrador inicial implicaba vetar al acceso a la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado en aquellos casos en los que se declara una norma tributaria contraria al derecho comunitario. En su lugar se establecía un “proceso de revocación”. Una medida que, en caso de que estuviera en vigor, hubiera impedido a los contribuyentes afectados por el céntimo sanitario reclamar indemnizaciones por los ejercicios ya prescritos. Finalmente, este cambio no se ha incluido en el proyecto de ley.

A la espera de la lista de morosos con Hacienda

La publicación de una lista de morosos con Hacienda afectará a contribuyentes, empresas y personas físicas, que adeudan más de un millón de euros a la Agencia Tributaria y han agotado el plazo legal de pago. Hacienda y los inspectores consideran que se trata de una medida ejemplarizante y que fomentará el abono voluntario.

Alejandro Puyo, de Aedaf, lamenta que se trata igual a quien, por ejemplo, ha cometido una infracción y se niega a pagar la sanción tributaria y el contribuyente que, sin ánimo defraudatorio, no liquida su deuda con Hacienda porque no puede. Además, recuerda que muchos empresarios se han arruinado por la morosidad de las Administraciones Públicas.

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