Cuándo presentar a Hacienda una Declaración Complementaria
Se trata de completar el importe que nos faltaba por ingresar en la Agencia Tributaria en la anterior Declaración
¿Sabemos realmente en qué consiste la Declaración complementaria? Básicamente se trata de presentar otra vez el citado impuesto pero añadiendo el importe que nos faltaba por ingresar a la Agencia Tributaria en la anterior declaración. Casi siempre que se realiza es porque supone algún tipo de perjuicio para Hacienda, explican desde Demesa y Vertiz Consultores.
Esto supone entre otras cosas que tengamos que pagar una cantidad superior a la realizada en la última declaracion o puede ser menor el importe a devolver. Para una misma obligación tributaria, que puede ser un pago fraccionado, una declaración de la renta o un trimestre de IVA tendremos que presentar al menos un par de declaraciones.
Aunque se utilicen como términos similares, no debemos confundir la declaración complementaria con la declaración sustitutiva y la rectificación de declaración. En la sustitutiva se reemplaza por completo la declaración anterior, por lo que sólo será válida en el caso de las declaraciones informativas, como puede ser en el modelo 347 de operaciones con terceros o modelo 390 resumen anual de IVA. Para las autoliquidaciones sólo se puede utilizar la complementaria.
Por contra, cuando hay una rectificación de declaraciones es porque nosotros reclamamos a la Administración algo que es nuestro. Por un error o una equivocación hemos pagado de más y mediante un escrito le reclamamos a Hacienda que nos devuelva el dinero.
Según explican estos asesores, las declaraciones complementarias no están del todo bien vistas por los funcionarios. Aunque no se trata de algo muy habitual a la hora de hacer la declaración, para muchos de nosotros supone la única solución para no sufrir ninguna sanción o recargo cuando hemos hecho la declaración mal. El problema suele llegar cuando se presentan las complementarias fuera del plazo marcado, ya que el recargo puede rondar entre el 5 y el 20%, dependiendo de la tardanza. Una vez que transcurra el año también habrá que pagar intereses de demora.
No podemos pasar por alto que a raíz de la crisis las administraciones se han vuelto menos flexibles,y el afán recaudatorio puede llevarles a sancionar con una multa fja al considerar la declaración original como incorrecta.