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La CNMV controlará las plataformas de crowdfunding

El capital mínimo de estas plataformas pasará a ser de 60.000 euros

El Congreso de los Diputados ha aprobado el proyecto de ley de Financiación empresarial, con el que se regulan nuevas formas de acceso al crédito, entre ellas el crowdfunding. La principal novedad de este texto es que se clarifica que esta forma de financiación estará sometido a la inspección y sanción de la CNMV, además de a su supervisión.

Del mismo modo, y a propuesta de CiU, las plataformas de crowdfunding no solo podrán asesorar a los promotores sobre la publicación de sus productos, sino que también estarán autorizadas a prestar servicios y asesoramientos en determinadas áreas, como es el caso del diseño y la publicidad, el marketing y las tecnologías de la información. En paralelo, los proyectos contarán con un total de quince meses para inscribirse así como si quieren realizar nuevas operaciones.

En otro orden de asuntos, la nueva normativa detalla las condiciones que son necesarias para conformar una plataforma de financiación participativa de este estilo. Así, el capital social mínimo es de 60.000 euros y debe ser desembolsado en efectivo. No obstante, el texto también señala que está permitido llevar a cabo la configuración de una plataforma de estas características contando con una garantía equivalente que tenga una cobertura similar a la del capital social mínimo y seguro de responsabilidad civil.

En esta línea, el paso del texto por el Senado ha supuesto como cambio una reducción de los esfuerzos que este tipo de plataformas han de llevar a cabo con respecto a la transparencia. Así, las mismas únicamente deben hacer accesible la información entre los promotores de proyectos y los potenciales inversores a través de su página web.

Los cambios del Senado

Del mismo modo, las enmiendas al texto durante su paso por el Senado supusieron la modificación de los requisitos de constitución de los fondos de titulización, para que se apliquen solo a los valores dirigidos a inversores cualificados. En esta línea, los financiadores de estos fondos quedarán sujetos al régimen de supervisión y sanción de la normativa, extendiéndose el criterio general sobre el régimen transitorio de los procedimientos administrativos.

Por último, se amplían en dos meses el tiempo para remitir a la CNMV los informes trimestrales de los fondos de titulización y se impone la entrada en vigor en el momento de la publicación de la ley sin esperar a que pase el plazo transitorio para los que se publiquen transcurridos doce meses.

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