¿Qué hay que saber antes de hacer una portabilidad móvil?
La Comisión Nacional de los mercados y la competencia (CNMC) a través de su blog recopila todos los aspectos que son necesarios tener en cuenta cuando se quiere hacer una portabilidad móvil, una vez que se ha decidido cambiar de operador.
Las portabilidades móviles crecen día a día y según la CNMC, alrededor de 300.000 peticiones de portabilidad se gestionan al mes en España.
Duración
La CNMC señala que el proceso de la portabilidad ha de durar como máximo 5 días laborables. Es el plazo “mayorista” (entre compañías) fijado para que las operadoras lleven a cabo la transferencia del número, que para el usuario este plazo puede alargarse.
Cancelación anticipada
En el caso de arrepentirse de la portabilidad cuando ya ha comenzado, se puede cancelar hasta un día y medio antes de la ventana de cambio, momento en el que se hace efectiva la portabilidad.
Reclamaciones
Se puede reclamar ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones frente a una portabilidad que dura demasiado en el tiempo o cuando se produzcan incidencias.
La CNMC especifica los pasos que hay que seguir para abrir una reclamación. Lo primero es reclamar ante el servicio de atención al cliente del operador en el plazo de un mes desde el momento en el que se produce la incidencia. Si el motivo de reclamación del cliente es por facturación, deberá calcular el plazo a partir de la fecha de recepción de la factura. El operador está obligado a facilitar el número de referencia asignado a la reclamación.
Una vez formulada la reclamación ante el operador, si el usuario no obtiene respuesta del mismo en el plazo de un mes o no está conforme con la resolución, puede reclamar ante la Administración en la Oficina de Atención al usuario de telecomunicaciones (SETSI) a través de la página web si tiene certificado digital o en el teléfono 901.33.66.99. La SETSI es el órgano competente para resolver los conflictos sobre derechos específicos de los usuarios de telecomunicaciones para servicios de telefonía fija, móvil y acceso a Internet.
También se puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo, teniendo en cuenta que no se puede presentar una misma reclamación ante ambos organismos simultáneamente.
Los casos que relaciona la CNMC ante los que se puede reclamar son:
- Disconformidad con la factura recibida, tanto en la cuantía como en conceptos, la negativa o retraso en la instalación de la línea telefónica fija, la tramitación de la baja, la tramitación de la portabilidad del número o en la selección del operador.
- Contratación no solicitada por el usuario.
- Averías e interrupciones del servicio.
- Incumplimiento de ofertas por parte del operador o del derecho de desconexión.
- Depósitos de garantía del servicio telefónico fijo.
- Falta de comunicación de las modificaciones contractuales.
- Demás conflictos que pudieran surgir en materia de derechos de los usuarios regulados en la normativa vigente.
Sin embargo la CNMC advierte que no se pueden reclamar las controversias que están reguladas por normativa distinta de la legislación específica en materia de protección de los usuarios finales de servicios de comunicaciones electrónicas, tales como:
- La solicitud de indemnización por daños y perjuicios causados por la prestación deficiente del servicio o por su falta de prestación.
- Las claúsulas abusivas según se determina en la Ley General de Defensa de los consumidores y usuarios, las posibles infracciones relacionadas con laLey General de Publicidad.
- Las materias relacionadas con la Ley de protección de datos personales.
- Las denuncias por incumplir la normativa reguladora de las relaciones entre operadores cuya competencia corresponda a la CMT.
- Todas aquellas otras materias que deban ser conocidas necesariamente por los Juzgados y Tribunales.
- Las reclamaciones presentadas ante los órganos competentes en materia de consumo de las Comunidades Autónomas.
- -Los asuntos que no formen parte de la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas, como por ejemplo:
- Las actuaciones o falta de actuación del operador relativas a derechos de ocupación o paso a instalaciones físicas, cableado o antenas.
- Las materias relacionadas con terminales o instalaciones situadas tras el punto de terminación de red.
Un día para la portabilidad
La portabilidad se reducirá a un solo día. Es uno de los acuerdos contenidos en el Paquete Telecom promovido por la Comisión Europea, que se tendrá que trasladar a las normativas de cada país.
Claúsula de permanencia
De 18 ó 24 meses habitualmente. Puede estar asociada tanto a la línea de móvil como al terminal. Aunque por ejemplo sólo interese la tarjeta SIM y la portabilidad vaya asociada a la promoción de un teléfono móvil subvencionado, puede que esa SIM también tenga permanencia.
Penalización en el período de permanencia
En el caso de solicitar una portabilidad antes de finalizar el período de permanencia, hay que pagar una penalización que debe ser proporcional al tiempo que queda por cumplir la permanencia.
Impagos
Las operadoras no pueden denegar una portabilidad porque haya facturas impagadas.
Coste
La portabilidad en España ha de ser gratuita para el usuario. Sin embargo, en otros países europeos, es habitual cobrar por la portabilidad.
Contraofertas
El actual operador móvil no está obligado a realizar una contraoferta en caso de solicitar una portabilidad. La CNMC indica que alrededor del 40% de las portabilidad móviles se cancelan.
Consulta estado del proceso de portabilidad
Se puede consultar el estado de una portabilidad desde la aplicación de numeración de la web de la CMT. Al introducir el número de móvil, se referencia la operadora a la que pertenece y el estado, en plena portabilidad aparecerá el estado en “En proceso”.