Cuándo, dónde y cómo cumplir con Hacienda
Ni horas frente al ordenador y la calculadora, ni colas interminables ante la ventanilla de la Agencia Tributaria o del banco. Atrás quedan aquellas imágenes que ya son historia para los contribuyentes, si bien el momento de cumplir con Hacienda sigue generando cierto nerviosismo por ese interrogante que más de uno se plantea: ¿estará todo correcto? De hecho, la Agencia Tributaria, en defensa de la labor que realiza, concluye sin medias tintas que “técnicamente, el borrador no contiene errores. Lo que ocurre es que como se elabora con información obtenida de terceros, puede que haya datos que no estén incluidos”.
Así pues, en los últimos años se ha pasado de un sistema en el que el contribuyente era quien elaboraba su declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) a que Hacienda sea, con la información fiscal de que dispone de cada ciudadano, quien remita a este una propuesta de liquidación del impuesto. Con dicho documento, más conocido como borrador, el titular solo tiene que corroborar que es correcto y confirmarlo para que se proceda al pago o a la devolución de la cantidad resultante.
Fechas clave
La campaña renta 2014 y patrimonio 2014 se desarrollará entre el 7 de abril y el 30 de junio. De hecho, a partir de mañana, y mediante los distintos mecanismos disponibles, se podrá presentar la declaración del IRPF a través de internet solicitando y confirmando el borrador. En el caso de que la declaración salga a devolver para el contribuyente, en cuanto Hacienda reciba la notificación de que se ha confirmado el borrador, el ingreso se hará efectivo en pocos días.
Del 11 de mayo al 30 de junio es el plazo para presentar la declaración ante las entidades colaboradoras (banca), las comunidades autónomas y las oficinas de la Agencia Tributaria.
Hasta el 25 de junio: si el borrador de la declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en una cuenta bancaria, la confirmación del borrador deberá llevarse a cabo antes de esa fecha.
Hasta el 30 de junio: se amplía hasta ese momento la confirmación del borrador y la declaración anual 2014 con resultado a devolver, si se opta por renunciar a la devolución que le haría Hacienda o si el resultado es a pagar sin domiciliación.
Quién recibe el borrador
Aunque cada año Hacienda realiza un esfuerzo por ampliar los perfiles de contribuyentes que pueden recibir el borrador de su declaración de la renta, lo cierto es que no todos tienen acceso a este servicio. Sí lo reciben, por ejemplo, aquellas personas que sólo obtienen sus ingresos procedentes de un trabajo como asalariados (tienen una nómina), poseen una vivienda en propiedad que están pagando y por la que tienen todavía derecho a deducciones en el IRPF o cuentan con algún producto de ahorro y algunas otras categorías comunes.
No lo reciben, en cambio, los contribuyentes que tienen otras actividades profesionales o invierten en Bolsa, entre otros supuestos. Para estos, no obstante, Hacienda pone a su disposición todos los datos fiscales que tiene relativos a los ingresos y rentas de estas personas, una información que también se puede solicitar al fisco vía internet y que constituye la mejor manera de conocer si lo que sabe Hacienda de cada uno se corresponde con la realidad.
Cómo solicitarlo
Quienes marcaron la casilla correspondiente en su declaración del año pasado recibirán el borrador por correo ordinario. Por internet, se puede solicitar utilizando varios mecanismos de identificación.
El más extendido hasta ahora es el sistema RENO. Mediante esta fórmula se genera el llamado número de referencia que se envía al teléfono móvil del contribuyente, con el que a partir de entonces podrá conocer en cada momento en qué situación se encuentra su declaración de la renta. También puede solicitarlo por intenet si cuenta con DNI electrónico. Se trata de un documento acreditativo que se puede solicitar en una comisaría de policía y que para utilizarlo solo debe disponer de un ordenar con lector de tarjetas y la contraseña que tenga asignada.
Y también puede solicitar un certificado digital en los distintos proveedores habilitados para ello. Sirven para identificar a una persona en internet y pueden tener forma tanto de software como de tarjeta identificadora.
Entre las novedades que encontrará este año destaca el sistema cl@ve PIN. Una forma de identificación más sencilla que las dos anteriores que permite realizar toda clase de trámites a través de internet de manera ágil y evitando desplazamientos. El primer paso es registrarse en el sistema cl@ve y a partir de entonces se podrá obtener el PIN con validez de 24 horas con el que operar en la red para recibir y confirmar el borrador del IRPF.
Como última opción, algunas entidades financieras permiten cumplir con Hacienda a través de sus páginas web. Para ello, el contribuyente debe cumplimentar la declaración a través del programa Padre y generar un archivo específico que se carga en el servicio de banca electrónica de la entidad. Dicho archivo tiene idéntica validez que cuando se imprime la declaración y se presenta en una oficina del banco de manera presencial.
Y para los irreductibles de la manera tradicional, el sistema de cita previa de la Agencia Tributaria pone a su disposición toda su infraestructura para que hacer la declaración no le suponga ni un gasto económico extra, al encargárselo a una empresa privada, ni dolores de cabeza, por el miedo a no saber hacerlo con las nuevas tecnologías.
Datos a tener en cuenta
Una vez que ha tenido acceso a qué sabe Hacienda de usted, deberá comprobar que toda esa información es la correcta y corresponde fielmente a su situación real, relativa al ejercicio pasado (no confundir con los posibles cambios que hayan podido producirse desde enero pasado hasta ahora).
Además de verificar sus datos personales (fecha de nacimiento, NIF o domicilio), conviene revisar los datos económicos relativos a inmuebles o aportaciones a planes de pensiones, entre otros, o la información relativa a su situación familiar, sobre todo si esta ha cambiado durante 2014.
Qué ocurre si no es correcto
Cualquier contribuyente, a la vista de la información que le remite Hacienda, puede solicitar cambios en el borrador o en los datos fiscales que dice el fisco tener de él. Podrá hacerlo a través de internet, teniendo el número de referencia o la cl@ve PIN o por teléfono (901 200 345, solo con el número de referencia). Hasta que el declarante no reciba la nueva información ya corregida no podrá confirmar el borrador o presentar la declaración de la renta.
La Agencia Tributaria remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes cada año, lo cual hace comprensible que en algunos de ellos puedan faltar datos o haberse colado errores, que al fisco le gusta catalogar más bien como “incorrecciones”.
Recuerde que es obligación del contribuyente remitir toda la información veraz a Hacienda, ya que si después paga menos de lo debido no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta para librarse de la sanción. Otra posibilidad es que el declarante pague de más o perciba una devolución menor a la que tendría derecho. En este caso, no cabe esperar que la Agencia Tributaria le avise.
Cómo confirmarlo
La confirmación del borrador del IRPF, que en la práctica equivale al acto de presentar la declaración de la renta, tiene ciertas peculiaridades si el resultado es a ingresar o devolver y si se domicilia o no el pago. La más sencilla y a la vez la más frecuente es la confirmación de un borrador a devolver, es decir, cuando Hacienda ingresa el dinero de la liquidación en la cuenta del ciudadano. Este sencillo acto se podrá realizar por internet, con el número de referencia, utilizando el sistema cl@ve PIN o bien con DNI electrónico o certificado digital.
Asimismo, se podrá tramitar mediante un sencillo SMS al número 638 444 147. La Agencia Tributaria le devolverá el mensaje aceptando dicha confirmación junto con un código de ocho caracteres que deberá conservar, es una de las pruebas que certificarán que usted ha presentado la declaración. Por teléfono, podrá hacerlo a través de los números 901 200 345 o 901 121 224 y, cómo no, de manera presencial, en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria.
Los errores más frecuentes
Situación familiar
Casarse, tener hijos o divorciarse tiene efectos en la declaración del IRPF y podría ocurrir que la Agencia Tributaria no los haya incluido de manera correcta. Las madres trabajadoras tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales. Además, en caso de declaración conjunta, es recomendable revisar que las desgravaciones a las que se tiene derecho se han imputado bien.
Vivienda
Para quienes compraron su casa antes de 2013 con una hipoteca es importante cerciorarse de que Hacienda está aplicando de forma correcta el beneficio fiscal al que tienen derecho. La deducción asciende al 15% del dinero destinado a pagar la hipoteca, con un tope de 9.040 euros. Quienes alquilen una casa de su propiedad, deben tributar por ello, una información que no suele incluirse en el borrador. La segundas y ulteriores viviendas no afectas a actividades económicas generan a efectos fiscales una imputación inmobiliaria. Conviene revisar que Hacienda haya anotado correctamente el valor catastral y aplique el tipo que corresponde.
Pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto. El declarante debe comprobar si Hacienda lo ha tenido en cuenta. Dicha reducción tiene un límite de 10.000 euros con carácter general, que asciende a 12.500 euros para quienes superen los 50 años.