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Falla contra una ley valenciana que perjudicaba a los ciudadanos de otras comunidades

El Constitucional veta discriminaciones fiscales de las autonomías en Sucesiones

Por una misma herencia, un hermano pagó 2.000 euros en impuestos y, otro, 200.000 euros La sentencia considera que se "vulnera el principio de igualdad"

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE

El caso es el siguiente: un hombre fallece en el año 2010 en la Comunidad Valenciana y deja una herencia de 841.999 euros a cada uno de sus tres hijos. En estas situaciones, los herederos deben tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones vigente en la comunidad en la que vivía el fallecido. Dos de los hijos residen en Valencia y les sale una cuota a pagar de unos 2.000 euros. El tercer heredero, en cambio, reside en otra comunidad y debe abonar 202.210 euros por el impuesto. La abultada diferencia se explica porque la legislación valenciana de ese momento incluía una bonificación del 99% para herencias entre familiares directos, aunque el beneficio se limitaba a residentes de esa comunidad.

El heredero perjudicado presentó un recurso que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ahora, el Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia, notificada esta semana y a la que ha tenido acceso Cinco Días, que corrige esa decisión. El fallo considera que el trato discriminatorio en función de la residencia en el impuesto sobre sucesiones valenciano “vulneraba el principio de igualdad” y también era incompatible con el “sistema tributario justo” que ampara el artículo 31.1 de la Constitución Española. Así, el heredero que no reside en la Comunidad Valenciana tiene el mismo derecho que sus hermanos de aplicar la bonificación del 99%. La Generalitat, antes de conocerse el fallo, ya modificó la ley para suprimir la discriminación.

Asesores fiscales defienden que la sentencia abre la vía a futuras reclamaciones

¿Esta sentencia puede poner fin a las elevadas diferencias autonómicas que existen en el impuesto sobres sucesiones? En principio, el fallo del Constitucional hace referencia a que dos contribuyentes que aplican una misma norma autonómica no pueden ser discriminados en función de su residencia. Es decir, el Constitucional no entra a valorar los agravios comparativos que se producen por las diferentes legislaciones autonómicas.

En cualquier caso, Alejandro del Campo, abogado del despacho DMS Consulting, señala que la sentencia sí abre una primera puerta para alcanzar una mayor armonización en el tributo que grava las herencias y las donaciones. Destaca que la sentencia señala que las desigualdades tributarias existentes entre las comunidades autónomas pueden justificarse “siempre que sus consecuencias sean proporcionales, en la propia diversidad territorial”. Del Campo indica que actualmente las diferencias existentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones no son “razonables”. Entiende que el fallo permite explorar una vía para futuras reclamaciones.

¿Y cómo afecta el fallo del Constitucional a contribuyentes valencianos? Teniendo en cuenta que la norma ya se modificó, José María Salcedo, del despacho Ático Jurídico, señala que "podrán beneficiarse de los efectos de esta sentencia aquellos contribuyentes que en su día recurrieron y han mantenido vivos sus recursos. También será aplicable la decisión del Constitucional a aquellas situaciones en los que todavía no se ha presentado la autoliquidación, por encontrarse dentro del plazo de seis meses para hacerlo". Indica que los contribuyentes que pagaron de más por la existencia de esa discriminación podrán reclamar la devolución si presentaron la declaración hace menos de cuatro años. Ello no será así en el caso de que fuera la Consejería de Hacienda quien practicó la liquidación y el contribuyente afectado no recurrió en su momento dentro del plazo.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales ilustra en un informe reciente las enormes asimetrías autonómicas que provoca el tributo que pagan los herederos. Por ejemplo, un contribuyente que reciba una herencia de 800.000 euros, de los que 200.000 corresponden a la vivienda del fallecido, pagará 160.000 euros en Andalucía y Murcia por el impuesto sobre sucesiones. En cambio, la cuota a pagar de este mismo supuesto en Madrid, Cantabria o La Rioja no llega a los 2.000 euros.

El informe de los expertos para la reforma fiscal que encargó Hacienda recomendó establecer un tipo mínimo y máximo en este tributo y limitar la competencia normativa de las comunidades. Sin embargo, el Gobierno finalmente rechazó entrar en este debate y no alteró la fiscalidad autonómica.

El fiscal general del Estado, a favor de no cambiar nada

La sentencia del Tribunal Constitucional contra una bonificación fiscal de la Comunidad Valenciana que solo se podían aplicar los residentes de esa comunidad puede obligar a otras autonomías a modificar su legislación. En sus alegaciones, la Generalitat recordaba que otras regiones mantenían medidas similares. Fuentes del Ejecutivo valenciano recordaron ayer que esa bonificación ya se eliminó en una ley que entró en vigor este año. En cualquier caso, el interés de la sentencia va más allá ese caso particular e intensificará el debate sobre la distinta carga fiscal que soporta un contribuyente en función de la legislación autonómica que le toque aplicar. El fiscal general del Estado defendió en un escrito dirigido al Tribunal Constitucional que la cuestión planteada en la Comunidad Valenciana no debía utilizarse para poner en duda “la diferencia de trato [fiscal] derivada de normativas autonómicas distintas”.

Recientemente, el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la legislación española en el impuesto sobre sucesiones y donaciones era contraria a la normativa comunitaria porque discriminaba a los no residentes. Hasta que el Gobierno aprovechó la reforma fiscal para acatar la decisión de Bruselas, las bonificaciones fiscales que aprobaban las comunidades autónomas no eran de aplicación para los extranjeros. Por ejemplo, si un residente en Alemania heredaba una vivienda en Baleares debía tributar por la legislación estatal en lugar de hacerlo por la autonómica, que suele incluir beneficios fiscales. A partir del primero de enero de este año se suprimió la discriminación para los no residentes comunitarios, sin embargo, se mantiene para los que viven fuera de la UE.

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