_
_
_
_
Especial Renta 2014

¿Cómo tributan las pensiones y el paro?

Las pensiones públicas tributan exactamente igual que los rendimientos del trabajo por regla general y están sometidas a las mismas normas y los mismos mínimos, salvo en los siguientes casos:

Las pensiones por incapacidad permanente están exentas siempre en los siguientes casos.

Primero, las pensiones derivadas de actos de terrorismo. Segundo, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años. Y tercero, las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%) y las de jubilación derivadas de ellas por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años estarán exentas en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.

La pensión de orfandad está exenta siempre.

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. Y en cualquier caso están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.

La pensión de viudedad estará exenta si deriva de actos de terrorismo.

¿Cómo tributan las rentas mínimas de inserción (con un nombre en cada comunidad)?

Las comunidades autónomas disponen de sistema de ayudas con varios nombres: salario social, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, ayudas para la integración en situaciones de emergencia social… Tributan como rendimientos del trabajo.

¿Cómo tributan las prestaciones por desempleo?

Las prestaciones por desempleo tributan en el IRPF exactamente igual que los rendimientos del trabajo; es decir, como si fueran un sueldo más.

Si en el mismo año se tiene un trabajo durante unos meses y durante otros se recibe el paro, se tienen dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM), por lo que es obligatorio presentar la declaración de la renta a partir de 11.200 euros.

Casillas: 001 (rendimientos del trabajo).

Archivado En

_
_