A la hora de invertir en una ‘start-up’, mejor como persona física
Las nuevas ventajas fiscales hacen más rentable comprar participaciones como persona física que como sociedad, afirma la consultora Ad&Law.
La firma de asesoramiento fiscal Ad&Law recomienda a los inversores interesados en entrar en el capital de start-ups comprar las participaciones como persona física y no como sociedad, ya que así podrán acogerse a las nuevas ventajas fiscales que han entrado en vigor este año y que les proporcionarán una mayor rentabilidad.
Los proyectos de emprendedores que basan sus modelos de negocio en internet y las tecnologías móviles se han convertido en un imán para los inversores en España. En los últimos dos años, compañías de estos dos sectores han captado 773,69 millones de euros en fondos de capital semilla, según TTR. Sólo en lo que va de este año han recibido 276 millones.
Las altas rentabilidades que ofrecen y la gran atención mediática que reciben los pocos casos de jóvenes que se hacen millonarios de un día para otro explican parte del fenómeno. De acuerdo con la red de inversores ángel StartupXplore, actualmente hay más de 3.000 empresas tecnológicas en España.
Pero como en todo, hay start-ups y start-ups.
No todos los proyectos son capaces de crecer rápidamente en un periodo muy corto ni tienen garantizado el éxito. De acuerdo con el último Informe GEM (Global Global Entrepreneurship Monitor), sólo la mitad de los emprendedores españoles superan el periodo crítico de los cinco primeros años de existencia, conocido como el “valle de la muerte”. La gran mayoría de estos se conforma con perdurar en el mercado sin aspiraciones de crecer.
Por eso, evaluar bien el plan de negocio y su escalabilidad es fundamental antes de tomar una decisión. Pasada esta prueba, lo siguiente es valorar el aspecto fiscal.
En este campo, Ad&Law recomienda invertir a través de una persona física y no de una sociedad, ya que así podrá aplicarse la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del IRPF. En este caso, el porcentaje deducible es de un 20%, con una deducción máxima de 50.000 euros en empresas de no más de tres años de creación.
La consultora destaca que otro beneficio de invertir en una start-up como persona física y no como sociedad es que este año ha bajado entre 1 y 3 puntos el tipo de gravamen en el IRPF para los inversores que vendan su participación, en caso de que haya plusvalía. Así, este año tendrán que tributar al 20% si la base imponible es de 6.000 euros, al 22% si se encuentra entre 6.000 y 50.000 euros, y al 24% si es de más de 50.000 euros.
Por el contrario, la firma advierte que si se decide invertir como sociedad, la tributación puede ser del 25%, si es una empresa de reducida dimensión, o al tipo general del 30% (28% en 2015 y 25% en 2016).
La consultora recuerda que a partir del 1 de enero de este año se han derogado tanto la deducción del 10% por reinversión de los beneficios extraordinarios como la deducción por inversión de beneficios de que disfrutaban hasta la fecha las empresas, lo que hace más aconsejable aún la entrada en compañías nuevas o recientes como persona física en lugar de sociedades.
Otro aspecto a tener en cuenta es si se quiere invertir individualmente o en sociedad con otros, ya que en este último caso, es conveniente hacerlo a través de vehículos ágiles de coinversión como pueden ser asociaciones de inversores ángel o mentores. Entre ellos, Ad&Law destaca el caso de Big Ban Angels y StartupXplore, respectivamente.
También es importante que los inversores consideren el importe total que desean invertir, dado que si superase la cantidad de 900.000 euros sería más interesante, por ejemplo, la constitución de una entidad de capital riesgo pyme, argumenta la firma.