BME pide que no se cobre por los valores suspendidos
CAM, Indo, Cleop, La Seda de Barcelona, Martinsa Fadesa, Nyse, Reyal Urbis, Nyesa, Sniace y Vertice son compañías de la Bolsa española que están suspendidas de cotización, sine die, en muchos casos inmersas en situaciones concursales. Bolsas y Mercados Españoles (BME), a través del Protector del Inversor, “sugiere” a las entidades depositarias que dejen de cobrar las comisiones de mantenimiento que pasan a los titulares de estas inversiones debido a la inactividad en estas compañías.
Esta petición llega a través del Informe anual del Protector del Inversor 2014 donde, BME admite que al igual que en los anteriores, "el caballo de batalla han sido las innumerables consultas que llegan motivadas por la cantidad de valores", suspendidos en Bolsa. En estos casos, los inversores solicitan información sobre la forma de dejar de pagar las comisiones de mantenimiento que cobran las entidades depositarias a los accionistas de empresas excluidas de la negociación y en situación de inactividad.
Desde este servicio que presta BME, dicen que “sería conveniente que las entidades depositarias, en los casos de empresas excluidas de negociación y en situación de inactividad, valorasen la posibilidad de no aplicar comisiones de custodia, con el fin de no perjudicar aún más al inversor”.
Cómo evitar los gastos de custodia
Mientras que las acciones se tienen en poder y a pesar de que no coticen en Bolsa, el accionista tiene que hacer frente a los gastos de custodia. Es la comisión que cobran las entidades financieras por mantener acciones en cartera. Esta comisión por custodia se devenga por la posición de valores y por la entrada de títulos nuevos. Puede cobrarse mensual, trimestral, semestral o anualmente.
Actualmente, hay muchas entidades que no la cobran como es el caso de Ahorro Corporación. En principio, mientras las acciones sigan representadas como anotaciones en cuenta, el depositario seguirá cobrando comisiones. Existe un supuesto en que la CNMV permite que no se cobren dichas comisiones, a solicitud del cliente. Y es cuando se trata de sociedades inactivas, es decir, aquellas que llevan más de cuatro años sin practicar ningún asiento en el Registro Mercantil.
En este caso, si somos accionistas de una sociedad inactiva podemos renunciar a la titularidad de las mismas, solicitándoselo a nuestro depositario, acreditando con los certificados del Registro mercantil tal situación así como nuestra voluntad inequívoca al respecto, y con ello procederá a la baja de nuestra titularidad ante Iberclear.