El juez requiere a Reyal que clarifique su postura con Hacienda
Francisco Javier Vaquer Martín, del juzgado mercantil número seis de Madrid, a cargo del concurso de Reyal Urbis, ha dado 15 días a la inmobiliaria para que presente una propuesta de convenio que subsane defectos encontrados en su anterior propuesta.
La compañía presidida por Rafael Santamaría, en concurso desde marzo de 2013, tenía de plazo hasta este viernes para lograr adhesiones suficientes a su propuesta de convenio para evitar la liquidación, posiblemente el segundo mayor proceso de liquidación de una compañía española tras el de Martinsa Fadesa. Reyal terminó el ejercicio 2014 con un patrimonio neto negativo de 3.130 millones de euros; el pasivo del grupo asciende a 3.900 millones y el activo a 1.131 millones.
En un auto comunicado a finales de la pasada semana, al que ha accedido este diario, el magistrado detalla una decena de puntos de la propuesta de convenio que Reyal tendrá que modificar. Entre ellos, solicita que la empresa clarifique si tiene un acuerdo especial de pago con la Agencia Tributaria (Aeat) y que explique mejor por qué razones su actividad es de especial trascendencia para la economía española, extremo que la Ley Concursal contempla para admitir quitas y tiempos de espera como las que ha pedido Reyal a sus acreedores.
Reyal tiene una deuda con la Aeat de 450 millones de euros. “Si es voluntad de la concursada el otorgar a la Aeat un tratamiento singular, especial y ventajoso en relación a los demás acreedores de igual clase y condición”, dice el juez en su auto, “es carga procesal el fijarlo en su oferta convencional”. El magistrado conmina a Reyal a que “explicite en todos sus extremos el tratamiento singular, específico y privilegiado que oferta a la Aeat”. El juez advierte que mientras que la globalidad “de los acreedores privilegiados quedan sujetos a las ofertas de quitas y esperas y/o daciones en pago de sus créditos, la propuesta de convenio pretende excluir de dicho tratamiento a la Aeat y atribuye a la misma la prerrogativa de no quedar vinculada por tales ofertas (...)”.
La propuesta de convenio de pago de Reyal contempla quitas de entre el 83% y el 93% de pago de la deuda con sus acreedores y una espera de pago de seis años. El juez recuerda que se trata de porcentajes que superan los límites cuantitativos legalmente establecidos, aunque estos pueden verse superados en supuestos de empresas cuya actividad “pueda tener especial trascendencia para la economía”.
El magistrado considera que esa especial trascendencia viene referido a cuestiones “económicas de naturaleza objetiva referenciadas a la concreta situación económico-patrimonial de la concursada”. En el caso de la propuesta de Reyal, en su plan de viabilidad, indica el juez, no existe “soporte argumental alguno para privar a los acreedores concursales de sus legítimas expectativas a recibir de presente lo que, mucho o poco, pueda corresponderles en una liquidación colectiva concursal, siendo que la exagerada quita, como también se razonó respecto de las esperas, aparece dispuesta en único y exclusivo beneficio del deudor concursado”. El titular del mercantil seis concede a Reyal posibilidad de subsanar su escrito, y no inadmite de plano la propuesta.
El grupo sorteó los activos
Reyal Urbis procedió recientemente a realizar un sorteo, ante notario, de activos que daría como dación en pago a sus principales acreedores, de acuerdo a fuentes que participan en la negociación con la empresa sobre su situación concursal. El grupo contempla en su propuesta de convenio entregar a los acreedores activos valorados en 856 millones, y fue sobre estos activos que efectuó un sorteo. De acuerdo a fuentes financieras, el sorteo ha causado “sorpresa” entre los acreedores, no solo ya por la fórmula escogida, sino porque también todos están hipotecados.
En este sentido, el juez del concurso advierte en el auto que requiere a Reyal redactar de nuevo varios puntos de su propuesta, que la empresa pretende que si más del 75% del crédito sindicado se adhiere a su propuesta esto suponga que las quitas del 90% se extiendan a los acreedores privilegiados que no aceptaran dicha propuesta. Reyal trata de argumentar que “por el cauce de una mera regla de cómputo de la voluntad común aplicable en supuestos de créditos sindicados o mancomunados, los créditos de los acreedores disidentes (...) deben verse arrastrados por la mayoría (...)”. De admitirse la tesis de la empresa “se actuaría bajo la ficción de que el valor real de los bienes sujetos a garantía real cubren todo el importe de los créditos privilegiados especiales, circunstancia inveraz y falsa (...)”, señala el juez.