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Los años de crisis han multiplicado los cortes de suministro

¿Qué pasa si no pago mi recibo de la luz?

Qué pasa si no pago el recibo de la luz

La mayoría de los casos de impago se derivan de la situación económica y la falta de recursos económicos. La situación suele ser especialmente grave en invierno, cuando las circunstancias climatológicas llevan a la necesidad de consumir más y se multiplican los impagos y los problemas para miles de familias que se encontrarán con un proceso muy cerrado y con poco margen de maniobra.

Como ocurre con otros servicios, el abono de las facturas de la luz se suele realizar por domiciliación bancaria y en menor medida acudiendo con el recibo directamente con la entidad (cada vez más incomodo por los límites en días y hora que suelen poner los bancos para estos pagos). El plazo para el pago es de unos 20 días desde que se emite la factura. Este margen nos da la posibilidad de poder ajustar unos días el pago si no lo tenemos domiciliado pero si pasa automáticamente con el banco no y puede que coincida con otros pagos importantes o momentos en los que no tenemos dinero en el banco. Por ello, es conveniente si tenemos problemas económicos no domiciliar los pagos.

Problemas si no pagamos

A pesar de esta flexibilidad, en muchas ocasiones es imposible pagar en el tiempo establecido y el abono se hace con retraso o ni siquiera se realiza. Si el cliente deja de pagar la factura, aunque sea solo un mes, la compañía eléctrica tiene derecho a suspender el suministro del usuario, pero antes es necesario que dé una serie de pasos.

Lo normal es que antes del proceso haya un primer paso en el que se vuelva a notificar el recibo con un plazo mucho más corto para su pago y anticipando las consecuencias de no hacerlo. No debemos olvidarnos que además de las circunstancias económicas, pueden darse otras (fallos en el envío de la factura, en el proceso de domiciliación como por ejemplo si hemos cambiado de cuenta…) que llevarían a las mismas consecuencias.

Se realice o no este paso, el siguiente sí será enviar un requerimiento en el que la compañía comercializadora informará al cliente sobre las consecuencias del impago. A diferencia de cualquier información anterior, este debe enviarse por un medio postal, generalmente correo certificado con acuse de recibo, en el que quede constancia de su recepción. En el supuesto de rechazo de la notificación, se especificarán las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite.

Este documento ya incluye datos fundamentales como la fecha en la que va a proceder a la suspensión del suministro en el supuesto de que el usuario no abone el dinero que debe. Esta fecha tiene que ser de al menos dos meses desde que se efectúa el requerimiento con ciertas garantías, como que la interrupción no puede hacerse en jornadas festivas, ya que en las mismas no está operativo el servicio de atención al cliente, ni tampoco en vísperas de festivo.

Además del enorme perjuicio de quedarnos sin luz también tiene otro sobrecoste económicos. Los gastos de la desconexión los asume la empresa, pero para recuperar el servicio eléctrico, el usuario tendrá que pagar el dinero que debe a la compañía y, además, un recargo por el reenganche. Desde el momento en que se pague esta cantidad la distribuidora tiene un día para devolver el suministro.

Protección al consumidor

Antes de llegar a esta situación el consumidor puede intentar renegociar, pero no es fácil y depende de la compañía. Algunas, si se trata generalmente de un importe elevado, permite el fraccionamiento. Una opción más usada es solicitar ayuda a un organismo o asociación para evitar los perjuicios señalados.

Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos tienen programas de ayuda que pueden paliar estos problemas. Por ejemplo Andalucía, País Vasco, La Rioja o Cataluña tienen normas que protegen contra el corte de luz y gas en familias en situación de pobreza energética o ayuntamientos como el de Barcelona si están siendo atendidas por los servicios sociales. También se han modificado normas (es el caso de Andalucía) que impide el corte de la luz si hay una reclamación admitida y esta puede realizarse antes del pago.

También para evitar problemas importantes y especialmente en familias sensibles, algunos servicios sociales de ayuntamientos y Organizaciones como Cruz Roja pueden dar una ayuda económica directa para el pago y así evitar el enorme perjuicio que puede ocasionar.

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