¿Por qué mi banco me pide información personal?
Hace casi cinco años, en el 2010, se aprobó una nueva legislación de prevención de blanqueo de capitales. El objetivo final de la Ley 10/2010 es proteger la integridad del sistema financiero a través de la prevención de estas prácticas ilegales pero con ella se ampliaron no sólo los controles sobre transferencias o movimientos en efectivo sino también la obligatoriedad de información del cliente con la entidad financiera.
El problema en estos años es que mientras que si se ha pedido la información para las nuevas cuentas no se ha sido especialmente diligente en actualizar las ya abiertas. Ahora a pocos meses de cumplirse la fecha tope para obtener toda la información, el próximo 28 de abril, las entidades financieras están bombardeando a sus clientes solicitando que actualicen toda su información.
¿Qué datos necesitan?
Las entidades financieras desde esa fecha exigen la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes pero no sólo eso, también datos sobre la actividad que ayuden a proporcionar información sobre el origen de los fondos que se depositarán o transferirán desde el banco.
- Identificación de personas físicas. Como regla general, se debe no sólo presentar el Documento Nacional de Identidad, permiso de residencia expedido por el Ministerio de Interior, pasaporte o documento de identificación válido en el país de procedencia, sino también la digitalización del mismo.
- Personas jurídicas. En este caso, se deberá presentar un documento fehaciente acreditativo de la denominación de la empresa, forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar su número de identificación fiscal. Además deberán acreditar los poderes e identidad de las personas que actúen en su nombre. También solicitarán la información que les permita determinar la estructura accionarial o de control de la persona jurídica que interviene en la operación.
- Actividad del cliente. También es necesario que las entidades de crédito recaben información con el fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial, adoptando medidas dirigidas a comprobar la veracidad de dicha información. Por ejemplo, además de solicitarlos la nómina o las declaraciones trimestrales si llevamos a cabo actividades profesionales en el momento de apertura, el banco establecerá procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los clientes, los cuales tendrán en cuenta el diferente nivel de riesgo y se basarán en la obtención de nuevos documentos que guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre ella ajena al propio cliente.
- Transferencias. Con toda esta información, si se producen transferencias dentro del territorio nacional, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de identificación que les facilitará de modo inmediato si lo solicita a la receptora de fondos. Si se trata de transferencias internacionales, las entidades deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a través de la cadena de pago.
Un control que especialmente para los empresarios sí requiere muchas más gestiones y papeleo, pero que de no cumplirse puede llevar a que se bloquee nuestra cuenta.