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El nuevo sistema sustituye a los antiguos concursos públicos

En el aire la convocatoria de subastas para nuevos estancos

Pablo Monge
Gema Escribano

En septiembre el Ejecutivo aprobó un real decreto para modificar la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos con el objetivo de adaptar la norma nacional a los principios del tratado de funcionamiento de la UniónEuropea.Entre los cambios que introduce el real decreto, uno de los de mayor calado es el referente al sistema de licencias para la apertura de un estanco. De acuerdo a lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de septiembre, la nueva ley desarrolla lo previsto en los presupuestos de 2013 en donde se anunció que a partir de ahora la concesión de licencias para la creación de los estancos se realizaría por medio de una subasta pública y no de concursos públicos como los celebrados en 2002 y 2003.

La convocatoria de las subastas corren a cargo de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Comisionado para el Mercado de Tabacos. De momento, no está prevista ninguna subasta, según fuentes del ministerio, y puede que la medida se retrase aun mas teniendo en cuenta que este año se celebrarán elecciones generales.

A la espera de conocer si Hacienda convoca alguna subasta para la concesión de nuevas licencias, el BOErecoge las condiciones que deben cumplir los aspirantes, así como los criterios que se tendrán en cuenta para la entrega de las correspondientes licencias cuya duración será de 25 años.

La convocatoria de la subasta se aprobará por medio de una resolución de la Subsecretaría de Hacienda que se publicará en el BOE y que recogerá la ubicación de las nuevoss estancos. En el establecimiento de los nuevos locales se tendrán “en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población”.

Los requisitos que deberán cumplir todos aquellos que opten a ser titulares de un estanco son varios. En primer lugar, ser una persona física de cualquiera de los Estados miembros de la UE y con capacidad para el ejercicio del comercio; comprometerse a gestionar por sí mismo el estanco; no ser titular de otra expendeduría de tabaco y timbre ni tener vinculación profesional o laboral con importadores, fabricantes y mayoristas de tabaco. Asimismo, el aspirante debe disponer de un local en la ubicación prevista en la convocatoria, no estar declarado en quiebra ni suspensión de pagos, no ser deudor con la Administración pública, no haber sido condenado o hallarse procesado por delito de contrabando o sancionado por infracción administrativa de contrabando conforme a la legislación vigente.

Junto a todo lo anterior, a la hora de determinar los criterios de exclusión se valorará la distancia a los estancos más próximos, la superficie útil del local y la distancia a colegios e institutos.

Las licencias se adjudicarán atendiendo al mejor precio ofertado, tomando como punto de partida el mínimo establecido para la zona en las bases.

El real decreto aprobado por el Consejo de Ministros el 5 de septiembre tiene como objeto adaptarse a la sentencia del Tribunal Supremo del año 2012 y eliminar la prohibición que recaía sobre los propietarios de estancos de importar labores de tabaco de los países de la Unión Europea. Y permitir la venta a distancia a personas residentes en otro Estado de la UE.

Como complemento a lo anterior, la nueva normativa busca “dinamizar el mercado minorista y adaptarlo a la evolución de la realidad económica”, tal y como recoge Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado.

El real decreto liberaliza el horario mínimo de apertura y pone fin al requisito de residir en la misma localidad en la que esté ubicada la expendeduría para la concesión de nuevas licencias de apertura y permite la comercialización en los estancos de otros productos como bebidas alcohólicas o comestibles, algo que como ya indicaron en su día los expertos legales supondrá una gran revolución. A esto hay que sumar la posibilidad de convertir una expendeduría general en una complementaria y la introducción de una mayor flexibilidad en el régimen de transmisión de las licencias.

150 metros, la distancia mínima exigida

La distancia mínima que deberá existir entre cada expendeduría será de 150 metros, según recoge el Boletín Oficial delEstado. La nueva norma incluye la posibilidad de que en los pliegos de las bases de cada subasta puedan establecerse distancias inferiores siempre y cuando “las circunstancias de rentabilidad de la zona y las exigencias de servicio lo aconsejen”.

El real decreto aprobado por Consejo de Ministros el 5 de septiembre especifica, no obstante, que no se podrán establecer distancias mínimas inferiores si las expendedurías ubicadas en la zona prevista, o cercanas a la misma, tienen un volumen de negocio de productos tabaqueros en el ejercicio precedente inferior a tres veces la media del municipio, o, alternativamente, a tres veces la media provincial de las expendedurías de su clase.

Sobre la firma

Gema Escribano
Periodista económica, con 13 años de experiencia como redactora. Formó parte de la web de Cinco Días desde 2010 hasta 2017 cuando pasó a integrar la sección de Mercados. Especializada en información bursátil y mercado de deuda. Estudió periodismo en Universidad Carlos III.

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