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El Gobierno aprueba el proyecto de ley de auditoría

Los auditores solo podrán auditar diez años una empresa

Ana María Martínez Pina, presidenta del ICAC.
Ana María Martínez Pina, presidenta del ICAC.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, que prevé reforzar la confianza en la información que se divulga, y que entre otras, incluye una exigencia de rotación en los contratos de auditoras con entidades de interés público, que podrá ser solo de diez años.

Transcurrido este plazo y si se celebra un concurso público, el auditor podrá seguir cuatro años más, siempre que entre otro nuevo y se realice una auditoría conjunta, dice la norma, que establece como entidades de interés público a las de crédito, aseguradoras y cotizadas (incluidas las que operan en el MAB), entre otras ya vigentes como instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones y sociedades de garantía recíproca.

En concreto, la norma, aprobada para adaptar la normativa española a la europea, también establece limitaciones en los honorarios que reciben las auditoras de dichas entidades de interés público.

Y lo hace mediante dos vías, ya que en el caso de servicios distintos de la auditoría, la retribución no puede superar durante tres o más ejercicios consecutivos el 70 % de la media de los honorarios por servicios de auditoría percibidos durante los tres últimos años.

Por otro lado, por razones de concentración y para evitar la dependencia financiera respecto a una misma entidad, los honorarios de esta no pueden superar en los tres últimos ejercicios el 15 % del total de sus ingresos.

La norma también recoge hasta once servicios incompatibles que el auditor no puede prestar a la auditada que sea entidad de interés público, su matriz y sus vinculadas.

Entre ellos, los de contabilidad, de auditoría interna, de abogacía o de diseño de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos relacionados con la información financiera.

También serán incompatibles servicios fiscales y de valoración, salvo si no tienen efecto directo en los estados auditados o son de poca importancia relativa.

Determinados familiares del auditor tampoco pueden realizar esos servicios.

La norma también establece en el caso de las entidades de interés público una novedad, que es un informe adicional que debe entregarse al comité de auditoría, en el que se deben explicar cuestiones relacionadas con los resultados y el proceso de la auditoría.

De la misma manera, se añaden obligaciones de información a los supervisores de las entidades de interés público sobre las entidades financieras calificadas de riesgo sistémico, así como la comunicación de irregularidades detectadas tanto a supervisores como a la Administración de Justicia.

También para este tipo de entidades se aumenta el contenido del informe anual de transparencia.

A partir de la entrada en vigor de la norma, estarán obligados a tener un comité de auditoría con carácter general todas las entidades de interés público y no sólo las cotizadas.

Los miembros de estos comités deben ser consejeros no ejecutivos y la mayoría de ellos deben ser independientes.

Respecto de la supervisión nacional, se amplían las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), como el análisis de las declaraciones de los auditores o la remisión de información y cooperación con las autoridades europeas de supervisión.

El Ministerio de Economía ha explicado que el Anteproyecto de Ley pasará ahora al Consejo de Estado para su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y el envío del Proyecto de Ley a las Cortes para su tramitación y entrada en vigor.

Se culminará así el proceso de adaptación de la normativa española a la europea sobre la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, y al Reglamento sobre los requisitos específicos para las denominadas entidades de interés público.

La entrada en vigor de ambas normas tiene como fecha límite junio de 2016.

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