¡Ojo, empresas! Algunos certificados digitales para depositar cuentas no serán válidos

Las empresas que opten por presentar las cuentas anuales en un soporte digital (CD, DVD) de forma física en un Registro se enfrentan a un cambio técnico, que es conveniente revisar. Lo advierte la Dirección General de los Registros y del Notariado: determinadas autoridades de certificación digital siguen utilizando un estándar (llamado MD5) que no cumple los requisitos de seguridad. Su uso, por tanto "no está permitido" y "se hace necesario su sustitución por un estándar seguro y aceptado por el Esquema Nacional de Seguridad". Así consta en una resolución que publica el BOE este viernes y que modifica la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero.
La citada orden, en la que se explican los modos de presentación de cuentas anuales para las empresas, especifica que el depósito de cuentas digital "contendrá todos los datos y documentos que se especifican" y además "deberán ir acompañados de la certificación acreditativa de la aprobación de las cuentas".
En concreto, la certificación, en soporte papel, "deberá tener legitimadas notarialmente las firmas de quien o quienes la expidan" y además "identificará de forma inequívoca las cuentas presentadas digitalmente". Para ello, "deberá especificar la huella digital producida por el algoritmo estándar MD5 aplicado al fichero ZIP que contendrá todos los ficheros pertenecientes al depósito de cuentas presentado". En teoría, la utilización de claves de autentificación por medio de ese algoritmo MD5
Ahora, el BOE publica que en relación a dicho algoritmo MD5 (rfc 1321), el Centro Criptológico Nacional (CNN), en su Guía de Seguridad de las TIC señala que ese algoritmo "sigue siendo utilizada hoy día a pesar de que se han hallado debilidades y su uso no está permitido para aplicaciones de seguridad".
De esta forma, Dirección General de los Registros y del Notariado hace notar que algunos certificados aún utilizan MD5 como algoritmo de firma a pesar de los fallos de seguridad detectados.