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La Audiencia de Granada pone fin a esta práctica

Un juzgado prohíbe a Google usar marcas ajenas para los anuncios

Los buscadores utilizaban marcas de otras empresas para mejorar el posicionamiento en la web.

Entrada a las oficinas de Google en Nueva York.
Entrada a las oficinas de Google en Nueva York.EFE

Una sentencia de la Audiencia de Granada ha prohibido utilizar en buscadores como Google las marcas de otras empresas para mejorar el posicionamiento en la web después de la demanda interpuesta por una empresa de zapatería de Sevilla, Masaltos.com.

La compañía ha sido la encargada de informar, a través de un comunicado, que ha pasado más de cuatro años de litigios. La sentencia prohíbe el uso de marcas ajenas en anuncias comerciales de páginas como Google. Impide a los anunciantes utilizar las marcas de otras empresas como palabras clave con las que mejorar sus resultados en los buscadores de internet.

La empresa sevillana, especializada en calzado para auentar la estatura, fue la demandante de esta situación que ha juzgado la Audiencia Provincial de Granada. La sentencia establece que el uso de nombres comerciales ajenos “vulnera los derechos de marca” de las empresas.

Los responsables de la firma de zapatos han considerado que la sentencia sienta “un importante precedente” que propiciará que otras compañías reclamen sus derechos en los tribunales.

Han apuntado además que la decisión de la Audiencia pone freno a un “negocio boyante” en el que los grandes buscadores de información como Google obtienen ingresos millonarios con los llamados “anuncios patrocinados” y las empresas que compran palabras clave se benefician del buen nombre de sus competidores.

Los buscadores permiten a los anunciantes utilizar marcas de otras empresas para dirigir tráfico a sus propias páginas web, con lo que se benefician de la reputación ajena para mejorar su posicionamiento web, captar más visitas y vender más en la red.

“Esta sentencia ratifica lo que llevamos años defendiendo: el derecho de las empresas a proteger sus marcas también en el mundo digital”, ha explicado el responsable del departamento jurídico de Masaltos.com y abogado de Conteros Asociados, Antonio Fagundo.

Ha subrayado además que, si se pone coto a la impunidad que han tenido anunciantes y buscadores para utilizar las marcas de otras empresas, se sentarán las bases para el desarrollo del comercio electrónico “con criterios de justicia y equidad”.

La sentencia afirma, según Fagundo, que el uso intencionado de marcas ajenas por la empresa condenada es “competencia parasitaria” porque pretende aprovecharse de las necesidades de la clientela de Masaltos.com, confundir a los consumidores y llevarlos a su portal.

Según Fagundo, la sentencia califica de ciberocupación el hecho de que una empresa registre la marca de otra como nombre de dominio para aprovecharse de ella y aclara que “los nombres de dominio son las llaves electrónicas de las puertas virtuales” de las web y deben ser protegidos por la legislación.

La sentencia se suma a la línea del Tribunal de Justicia Europeo que estableció en casos como Louis Vuitton-Google, eBay-L'Oreal que el propietario de una marca puede prohibir a un tercero usarla como palabra clave para sus propias campañas publicitarias.

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