El castigo fiscal a la venta de vivienda en el IRPF se mantiene (con matices)
No se tendrá en cuenta el efecto de la inflación en la venta de casas compradas después de 1994
El actual IRPF contempla dos beneficios fiscales para aquellos que venden una vivienda y logran una plusvalía. En primer lugar, todos los contribuyentes sin excepción tienen derecho a corregir el beneficio obtenido por los coeficientes de actualización que cada año se publican en los Presupuestos. Ello se hace para tener en cuenta el efecto de la inflación. Además, si la casa que se vende fue adquirida antes de 1994, la legislación también contempla una rebaja adicional para la plusvalía generada desde la fecha de compra hasta el 19 de enero de 2006.
La reforma fiscal que presentó el Gobierno y que actualmente se tramita en el Senado incluye la supresión de los coeficientes de actualización y de abatimiento, lo que implicaba un duro castigo fiscal para los contribuyentes que vendan a partir de 2015 una vivienda. Ante las presiones, Hacienda ha incluido una enmienda a la reforma fiscal que reformula, a medias, la propuesta inicial.
Por un lado, se mantiene la idea inicial de suprimir los coeficientes de actualización que se aplicaban hasta ahora todos los contribuyentes que obtuvieran una ganancia patrimonial por la venta de inmuebles. Esta medida implica que no se tendrá en cuenta la inflación en las operaciones inmobiliarias. Un ejemplo: un contribuyente compró una vivienda por 100.000 euros en el año 2000 y la vende por 150.000 euros en 2014. Con la ley vigente, el precio de adquisición (100.000 euros) se multiplica por 1,2072 y da como resultado 120.720 euros. Así, siguiendo con el ejemplo, la operación genera un beneficio de 29.280 euros que tributa en el tramo del ahorro del IRPF. A partir de 2015, se elimina el coeficiente de actualización y, por lo tanto, el beneficio a efectos fiscales de la venta de un piso que se compró por 100.000 euros y se vende por 150.000 será 50.000 euros. Adiós a la corrección por inflación.
Por el otro, aquellos que compraron antes de 1994 tendrán derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. ¿Y esto qué significa? Implica que si un contribuyente vende un inmueble por 500.000 euros a partir de 2015, los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000 euros. Dicho de otra forma, el coeficiente de abatimiento se aplicará sobre el 80% de la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de diciembre de 2006.
La fórmula rocambolesca no acaba aquí. La enmienda hila fino y señala que el límite de 400.000 euros no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales logradas a partir de 2015. De alguna forma, implica que Hacienda da un bono de 400.000 euros a los contribuyentes que desaparece cuando se agota. Si un contribuyente vende bienes como viviendas o acciones adquiridas antes de 1994 y supera el umbral de 400.000 euros, ya no podrá beneficiarse en el futuro de los coeficientes de abatimiento.