Formas jurídicas y primeros trámites
Poner en marcha un negocio no resulta tan sencillo como parece. Este proceso consiste básicamente en dos aspectos: escoger una fórmula legal, con la que se operará. A continuación se realizarán los pertinentes trámites con los organismos públicos y administraciones.
• Forma jurídica: A la hora de constituir una empresa debemos elegir la forma jurídica más adecuada para nuestro negocio en función de una serie de criterios como pueden ser el número de socios, el capital disponible o la responsabilidad de los propietarios. Las distintas figuras legales exigen unos requisitos mínimos.
Las formas jurídicas se dividen básicamente en:
- Personas físicas: A toda persona que adquiere una serie de derechos y obligaciones en materia laboral. Bajo esta forma jurídica encontramos a los empresarios individuales, sociedad civil y comunidad de bienes.
- Personas jurídicas: Se refiere a cualquier sujeto con capacidad para ejercer derechos y de ser representada judicialmente y extrajudicialmente. Por lo general se constituye por una o más personas. Operan bajo esta modalidad las sociedades mercantiles (sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple, sociedades de capital), sociedades mercantiles especiales (sociedad cooperativa, sociedad laboral, entidades de Capital Riesgo, Sociedades de Garantía Recíproca, Sociedad de inversión mobiliaria y Agrupaciones de inversión mobiliaria.
• Trámites para constituir una empresa
Una vez que tengamos claro la forma jurídica de la compañía, nos toca afrontar una serie de papeleos con la administración para poder crearla. Hay que decir que los trámites no son iguales para todas las formas jurídicas. Lo más normal es que durante el proceso de constitución se realiza la pertinente inscripción en el registro mercantil, se realice una escritura pública ante notario o un número de identificación fiscal.
En el caso de que no tengas intención de montar una empresa, sino que prefieres comenzar una actividad laboral por tu cuenta también, puedes hacerlo como autónomo. Los trámites son totalmente distintos, ya que tendrás que darte de alta en primer en Hacienda, luego en la Seguridad Social, solicitar al Ayuntamiento las licencias de apertura y obras y por último comunicar el alta también ante el organismo de trabajo. La decisión final de la modalidad jurídica que apliques dependerá únicamente de ti.