BBVA advierte que el juez del concurso de Nozar infringe la ley concursal
BBVA ha interpuesto un recurso de apelación contra autos firmados por el juzgado mercantil número dos de Madrid relativos al concurso necesario de Nozar. En su escrito, al que ha accedido este diario, la entidad advierte de que la decisión judicial que trata de impugnar contraviene “lo dispuesto en la Ley” y se sitúa “al márgen de la decisión del Tribunal superior”.
Nozar fue declarado en concurso de acreedores el 15 de septiembre de 2009, suponiendo uno de los mayores concursos en la historia empresarial española, con un pasivo en el entorno de los 2.000 millones de euros. Con anterioridad a esa declaración de concurso, una sociedad acreedora, Avalatransa, instó el concurso de la compañía, pero su solicitud no fue admitida (de haberlo sido el concurso habría sido declarado necesario, y no voluntario). Sin embargo después, en septiembre de 2010, la Audiencia Provincial de Madrid admitió recurso de apelación contra la denegación de la declaración de concurso necesario. El juez del mercantil número dos de Madrid, Andrés Sánchez Magro, más allá de declarar como necesario el concurso de Nozar decidió “indebidamente”, dice BBVA, la retroacción de la fecha del concurso, a noviembre de 2008, una decisión inédita en materia concursal española.
Este diario no logró el viernes contactar telefónicamente con el juzgado mercantil número dos de Madrid para ampliar esta información.
La retroacción de la fecha del concurso de Nozar tiene consecuencias para los mayores acreedores del grupo, bancos españoles. De esta manera el proceso se acogería a la anterior Ley Concursal que permitiría ejercitar acciones de nulidad sobre determinados actos, es decir, permitiría variar la calificación de préstamos concedidos por la banca al grupo Nozar antes del año 2008.
El juez “está haciendo una retroacción prohibida por la Ley Concursal del año 2004, lo cual es un disparate jurídico”, explica Álvaro Baíllo, socio de Alcover & Asociados, despacho especializado en derecho concursal, que en su momento instó el concurso de Nozar. “La medida de la retroacción discrimina a unos acreedores frente a otros ya que se incluyen a acreedores al ampliar el periodo de los dos años que dispone la ley para poder efectuar acciones rescisorias”, indica.
Con la medida de la retroacción, y al aplicar la antigua ley concursal, el juez puede entender que las garantías aportadas por Nozar a los bancos para responder de los créditos millonarios recibidos no son efectivos porque perjudicarían a otros acreedores, de forma que los créditos dejarían de ser privilegiados: los bancos no serían ya los primeros acreedores en cobrar, arriesgándose a no recibir nada por su deuda.
La decisión del juez, advierte BBVA, “tiene el regusto amargo de la fijación de la fecha de retroacción de nuestro antiguo derecho de quiebras”. “Cuando erróneamente pensábamos”, continua la representación legal del banco , “que el pertubador sistema de retroacción del concurso había sido derogado por la nueva Ley Concursal, en el concurso de Nozar resucita la figura de la retroacción de los efectos del concurso”.
BBVA subraya que la Audiencia Provincial tan sólo mandó “adaptar” el concurso de voluntario a necesario, pero no retrasar las fechas de declaración. Y recuerda que en el nuevo derecho, frente al deudor que retrasa su manifestación del estado de insolvencia “el ordenamiento reacciona no con la institución de la retroacción, sino con la posibilidad de declarar el concurso culpable si ese retraso es doloso”.
Cuando el juez, continúa en su escrito BBVA, “retrotae indebida e incongruentemente sus efectos está extralimitándose y contraviniendo por exceso el mandato de la Audiencia”.
Un proceso polémico y excesivamente largo
La contundencia del escrito de BBVA obedece al hecho de que el juez declaró el 26 de junio pasado la apertura de la fase de convenio, con lo que si fuera aprobado –lo que previsiblemente ocurrirá antes de fin de año si no prospera la impugnación de BBVA– los principales bancos acreedores perderían posiblemente derechos de recuperación de sus créditos.
A la apertura de la fase de convenio no sólo se han opuesto los mayores acreedores del grupo: la administración concursal de Nozar también se ha posicionado en contra.
Banco Popular, otro de los principales acreedores de Nozar, ha enviado un escrito al mercantil número dos de Madrid advirtiendo de que dicha propuesta de convenio “vulnera abiertamente” la Ley Concursal, “carece de todo rigor” y es “un auténtico despropósito jurídico”.
El proceso concursal de Nozar es excesivamente largo. Mientras que otros con un pasivo incluso superior (Martinsa, Sacresa, Habitat...) hace años que concluyeron, el del grupo de la familia Nozaleda prosigue. Yello a pesar de que en 2010 el magistrado a cargo del concurso, Andrés Sánchez Magro, decidió retirar a los anteriores administradores concursales, dos de los profesionales del sector más reputados, el catedrático en Derecho Mercantil Ángel Rojo y el economista Francisco Javier Ramos argumentando lo siguiente: “El tiempo, y el tiempo oportuno y hábil, es probablemente el bien más valioso en la gestión de los procedimientos concursales porque si algo nos dice la experiencia es que cualquier solución ha de ser ante todo, tempestivamente posible”. Cuatro años después, Nozar sigue en concurso.