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Hasta ahora solo podían hacerlo los acreedores

Los deudores hipotecarios podrán recurrir la ejecución si hay cláusula abusiva

La nueva ley concursal aprobada hoy por el Gobierno incluye una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de manera que el deudor hipotecario podrá interponer recurso de apelación contra el auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se fundara en la existencia de una cláusula contractual abusiva.

Según ha explicado el ministro de Economía, Luis de Guindos, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con ello se permite que deudores y acreedores cuenten “con las mismas posibilidades”, ya que hasta ahora los acreedores sí podían recurrir.

Con ello, según un comunicado del Ministerio de Economía, se adapta al ordenamiento jurídico una sentencia reciente del tribunal de justicia de Luxemburgo en lo relativo al recurso de apelación de las sentencias hipotecarias.

Esta modificación se ha incluido en el real decreto ley sobre medidas urgentes en materia concursal que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, y también prevé un plazo de un mes en aquellos casos en los que hubiera vencido el tiempo para recurrir una sentencia desfavorable al deudor.

Según esta nueva normativa --que persigue evitar en la medida de lo posible la disolución de empresas-- en los procesos de concurso podrán extenderse los efectos del convenio general a los acreedores disidentes o que no se hayan sumado a este, incluidos los públicos, siempre que se superen unos determinados porcentajes de adhesión.

La ley afectará también a los acreedores considerados privilegiados, que se clasifican en cuatro categorías: laborales, públicos (Hacienda, Seguridad Social, comunidades autónomas y ayuntamientos), financieros y el resto, explica el Ministerio de Economía en un comunicado.

Los acreedores privilegiados mantendrán su derecho a elegir entre adherirse voluntariamente al convenio o llegar a un acuerdo singular, pero podrán ser arrastrados al convenio general siempre que voten a favor de este al menos un 60 % o un 75 % del pasivo del tipo de crédito (laboral, público, financiero y resto) en que se enmarque esa deuda.

El porcentaje exacto de votos favorables variará en función de las medidas a aplicar que se acuerden.

Fuentes del Ministerio de Hacienda explican que, en el caso de los acreedores públicos, sólo podrán ser sometidos al convenio general si es decidido por una mayoría del 75 % de esos mismos acreedores (Hacienda, Seguridad Social, CCAA y ayuntamientos).

El real decreto ley sobre Medidas Urgentes en Materia Concursal completa las medidas implantadas para la fase preconcursal el pasado mes de marzo (actualmente está finalizando su tramitación parlamentaria en el Senado) y sigue las recomendaciones realizadas por el FMI y la CE.

Por lo que respecta a los acreedores ordinarios disidentes, se verán afectados por determinadas medidas del convenio si este cuenta con el apoyo de al menos el 65 % del pasivo ordinario.

Las medidas recogidas en esta vía son esperas de entre cinco y diez años, quitas de deuda superiores al 50 %, conversión de créditos en acciones o participaciones del deudor o créditos participativos de hasta diez años, transformación de deuda en otro instrumento financiero y cesión de bienes o derechos en pago de créditos, bajo ciertas condiciones.

El ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos, ha señalado en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros, que los cambios en el procedimiento concursal se hacen “en paralelismo” con la reforma preconcursal.

Según ha dicho, el objetivo de los cambios es evitar que el concurso de acreedores sirva para “triturar empresas” y, al mismo tiempo, permitir a los acreedores cobrar parte de sus deudas.

De Guindos ha indicado que actuar estrictamente en el ámbito concursal es necesario, ya que el Gobierno considera que “es más fácil evitar que se destruya una empresa que crear una nueva”.

Con la actual legislación, el año pasado el 95 % de las empresas en concurso de acreedores acabaron en liquidación, un porcentaje que supera el de otros países europeos.

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