El juez paraliza la ampliación del Santiago Bernabéu
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la suspensión del Acuerdo del Ayuntamiento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, que facultaba al Real Madrid a levantar construcciones en las inmediaciones del estadio Santiago Bernabéu.
"El Tribunal admite la medida cautelar solicitada por Ecologistas en Acción-AEDENAT que ha puesto en conocimiento de los magistrados la incoación por parte de la Comisión Europea (CE) de un procedimiento en relación con una posible ayuda estatal al Real Madrid CF en dicha operación", ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
El tribunal entiende que la incoación a España por parte de la Comisión Europea de un procedimiento "en relación con una posible ayuda estatal al Real Madrid CF (...) es causa suficiente para suspender cautelarmente dicho acuerdo".
El proyecto urbanístico suspendido se refiere al otorgamiento al Real Madrid de derechos de edificabilidad al lado del estadio Santiago Bernabéu, incrementando la parcela disponible en 26.323 metros cuadrados. El inicio de ese proyecto se remonta a 1996 cuando el Real Madrid acordó ceder un terreno en la Ciudad Deportiva y a cambio el Ayuntamiento de la capital cedería otros terrenos que se precisarían más adelante. En 1998, recuerda el auto del TSJ de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid se comprometió a ceder terrenos en el nuevo barrio de Las Tablas, valorados en 0,5 millones. Sin embargo el terreno no pudo cederse porque cuando se suscribió el acuerdo el Ayuntamiento no era todavía el propietario legal de ese suelo. En 2011 el Ayuntamiento "asumió que debía compensar al Real Madrid" por la imposibilidad de ceder esos terrenos, que valoró entonces en 22,6 millones de euros. El Real Madrid devolvió al Ayuntamiento esos terrenos de Carabanchel y cambio de ello, otro terreno y el pago de 6,5 millones de euros, recibió finalmente en compensación un solar frente al Santiago Bernabéu en el que edificaría un hotel y un centro comercial.
"No corresponde a esta sección", precisa el auto del TSJ de Madrid, "determinar en este momento procesal si la permuta constituye o no una ayuda estatal ilegal, pero la inclusión de dichos terrenos en el ámbito de modificación puntual en los términos señalados son elementos indiciarios suficientes para determinar una conexión directa entre la investigación llevada a cabo por la Comisión y el objeto del presente recurso".
Contra la resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de los próximos diez días.