El ahorro se acerca a la simplificación
Los detalles que sobre la reforma fiscal ha proporcionado el Gobierno tras la inicial puesta en escena del viernes van aclarando cuestiones que habían quedado demasiado en el aire como para considerarlas pilares de una auténtica reforma. La mayor transformación de las operadas, siempre y cuando finalmente se aplique todo lo que hasta ahora se ha especificado, se produce en el tratamiento de las rentas de capital o del ahorro. Aunque se mantiene una escala para dotar al impuesto de una especie de doble progresividad (no es lo mismo generar 6.000 euros de rentabilidad o ganancia patrimonial que más de 50.000), se elimina la doble vara de medir a las ganancias patrimoniales (plusvalías) en función de si su periodo de generación es inferior o superior a un año. A partir de enero próximo todas ellas tributarán al tipo general del ahorro establecido para el contribuyente, en función de cuantas ganancias o rendimientos haya generado en el ejercicio fiscal. Ello supone una reducción importante de la presión sobre tales rentas, dado que hasta ahora se consideraban renta anual si se generaban en menos de 12 meses, y tributaban al marginal del contribuyente. Con esta decisión, el Gobierno introduce una clarificación notable en la tributación de este tipo de rentas, aunque la reducción del tipo no puede considerarse muy llamativa. Como guía de lo que la opción liberal del PP consideraba necesario antes de la crisis debe utilizarse la propuesta política planteada en el programa electoral de 2004, cuando Rajoy, ya candidato, proponía llevar todas las plusvalías, independientemente del periodo de generación, a un tipo único de nada menos que el 14%. Por tanto, simplificación sí, siempre que se haga abstracción de los tres tramos posibles de tributación de este tipo de rentas, pero alivio de la presión, solo lo imprescindible.
Hacienda plantea, además, eliminar el régimen especial al que se podían acoger las ganancias patrimoniales de los bienes (casas, acciones o fondos de inversión) adquiridos con anterioridad a diciembre de 1994, y que suponía el uso de una escala de reducción de la presión en función de los años de antigüedad. Tales porcentajes de reducción se eliminan, y toda la plusvalía generada va al mismo tipo, sea de un año, de diez años o tenga su raíz en el siglo pasado. Así, habrá casos en los que ganancias patrimoniales podrían quedar exentas y deberán tributar.
En lo referente al ahorro a largo plazo, el castigo a los fondos de pensiones parece menos exagerado de lo estimado, y hay pocos argumentos para calificar el recorte de deducciones como arriesgado en una economía poco capitalizada. La incógnita radica en el éxito o no del nuevo producto de ahorro con exención para sus rendimientos cuando hay límites muy estrictos a las aportaciones anuales y los rendimientos nominales no son elevados.