Hacienda da más plazo para cerrar inspecciones fiscales
La reforma fiscal incluirá relevantes modificaciones en la Ley General Tributaria. El director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, señaló que esta medida persigue reducir la elevada litigiosidad que se deriva de los procesos inspectores y ofrecer mayor seguridad jurídica.
Actualmente, cuando un funcionario de la Agencia Tributaria inicia una inspección a una empresa o particular tiene 12 meses para concluirla. Sin embargo, ese límite suele sobrepasarse a menudo ya que la Administración puede suspender el plazo cuando, por ejemplo, detecta que el contribuyente está demorando la entrega de documentos reclamados por la inspección. Ello genera una gran litigiosidad. Las empresas suelen recurrir las suspensiones de plazo y no es extraño que los jueces acaben anulando actas de liquidación a favor de Hacienda por superar el plazo de los doce meses.
Ante esta situación, la reforma que se ha remitido a información pública contempla la ampliación del plazo a 18 meses y un mayor detalle sobre las circunstancias que pueden suspender ese plazo. De allí, que Hacienda argumente que el cambio normativo generará una mayor seguridad jurídica y reducirá la litigiosidad.
Por otra parte, el anteproyecto de Ley de la nueva reforma fiscal señala que se dará publicidad de forma periódica a las situaciones de incumplimiento “relevante” de las obligaciones tributarias a través de una lista en la que se identificará a los deudores con nombres, apellidos y NIF o bien la razón o denominación social en el caso de ser empresas. Es la lista de morosos que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció hace ya más de un año.
En dichos listados se incluirá el importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago y se referirá a los tributos de titularidad estatal, ya que no se ha delegado esa competencia a las comunidades autónomas ni a los ayuntamientos.
La publicación periódica de estos listados se referirá a los defraudadores con deudas que superen el millón de euros y para los casos en los que además haya transcurrido el plazo de ingreso establecido para abonarla. No se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.
Asimismo, los defraudadores afectados tendrán un mes de plazo para recurrir su incorporación a la lista y acreditar que los datos publicados no son exactos. Según consta en el anteproyecto de ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria se establecerá, a través de un reglamento, la fecha de publicación de la lista, los medios de publicación, así como el momento en que deba procederse a la cancelación de los datos.
Otro de los objetivos de la reforma de la Ley General Tributaria es lograr que las deudas fiscales se ingresen. Para ello, se fijarán las reglas para el cobro en vía administrativa de deudas fiscales que han derivado en delito. Hasta la aprobación a finales de 2012 de la nueva ley contra el fraude, cuando Hacienda detectaba que un fraude era constitutivo de un delito fiscal, debía paralizar la vía administrativa y remitir el caso a la vía penal. Ello demoraba el cobro de las deudas, que quedaban en un limbo a la espera de una sentencia que podía durar muchos años. La ley contra el fraude fiscal modificó esta situación y la reforma que aprobará el Gobierno establecerá las condiciones para que el cobro en vía administrativa de delitos fiscales sea posible.
Por otra parte, los inspectores de Hacienda contarán con otra poderosa arma y es que Hacienda fijará la imprescriptibilidad del derecho de la Administración a comprobar créditos fiscales de ejercicios prescritos. Y en el impuesto sobre sociedades, se establece mayor control sobre la deducibilidad de gastos fiscales.
Una lista anual de paraísos fiscales
En el año 1991, el Gobierno publicó una lista negra de paraísos fiscales que incluía a 48 territorios. Actualmente, cuando uno de estos países firma un convenio de doble imposición con España que incluya intercambio de información fiscal sale automáticamente de la lista negra. Sin embargo, una cosa es firmar un convenio y otra muy distinta es cumplirlo. Así, la reforma fiscal que aprobará el Gobierno contempla que la lista de paraísos fiscales se actualice anualmente, con la posibilidad de incorporar a países que no estén cumpliendo los acuerdos de intercambio de información fiscal.
El hecho de aparecer en la lista de paraísos fiscales supone un importante hándicap para las empresas y contribuyentes españoles que invierten o realizan negocios en esos países ya que no pueden aplicar los beneficios fiscales que contempla la legislación en el impuesto sobre sociedades o en el IRPF.
En los últimos años, los convenios de doble imposición se ha disparado por la presión internacional contra los territorios opacos. España ha rubricado acuerdos desde 2009 con más de una veintena de países que formaban parte de su lista negra: Trinidad y Tobago, Barbados, Luxemburgo, Panamá, Andorra, Bahamas, Bahrein, Barbados, Kong Kong, Islas Caimán o Isla de Man son algunos de los territorios que ya han rubricado o están en proceso cerrar un acuerdo de intercambio de información fiscal.
A partir de ahora, la Agencia Tributaria comprobará que lo firmado en un papel se cumple cuando la Administración española solicita información tributaria.