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La CNMV multa a Previsión Sanitaria Nacional

La mutua de los médicos, sancionada con 303.000 euros

La sociedad cuenta con 112.674 mutualistas En 2013 registró un beneficio de 11,2 millones La mutua tiene intención de recurrir la sanción

Médico usando un teléfono móvil.
Médico usando un teléfono móvil.Getty Images

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha sancionado a Previsión Sanitaria Nacional (PSN) con una multa de 303.000 euros por "haber incumplido la obligación de actuar en interés de los partícipes de las IIC por ella gestionadas, al haber vulnerado el régimen de ingresos, comisiones y gastos imputables a las IIC por ella administradas, (en concreto, Previsión Sanitaria Nacional-Plan de Ahorro,FI, PSN, Plan de Inversión, FI y PSN, Renta Fija, FI), entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de octubre de 2011".

La cuantía de la sanción puede valorarse como muy alta teniendo en cuenta que en otros casos por infracciones muy graves la CNMV impone multas inferiores. Por ejemplo, el organismo ha sancionado con 100.000 euros a Alfonso Paz Andrade, exconsejero de Pescanova, por "infracción muy grave" por no comunicar debidamente sus participaciones en la multinacional pesquera.

PSN, creada a principios del pasado siglo, nació con el objetivo de representar a profesionales del sector sanitario, pero en 1998 la mutua modificó sus estatutos permitiendo la incorporación de colectivos de profesionales universitarios titulados y creando nuevos productos de seguros. El pasado año, según informa la sociedad en su web, contaba con 112.674 mutualistas y registró un beneficio de 11,2 millones. La mutua alcanzó unos ingresos financieros de 62,2 millones de euros.

Según publica hoy el BOE, la sanción imupesta se ha declarado firme en vía administrativa y el vehículo de la mutua sancionado está en la actualidad en liquidación. La infracción cometida por PSN es tipificada como grave en el artículo 81, letra g) [letra h) hasta el 5 de octubre de 2011], de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, en relación con los artículos 6, 8 y 46.2 del mismo texto legal. La resolución que impone la sanción "únicamente es firme en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse".

Desde PSN se ha señalado a este diario que la sociedad tiene intención de recurrir la sanción impuesta y que está "en desacuerdo" con la resolución de la CNMV.

Los estatutos sociales de PSN señalan que la Mutua "tiene por finalidad la cobertura a sus mutualistas de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo, sin que en ningún caso pueda ser la operación de seguro objeto de industria o lucro". Su primer objeto social es el de "la práctica de todas las modalidades de seguro que cubran los riesgos sobre la vida humana, incluidas las operaciones de capitalización con sorteo". Pueden formar parte de la mutua las personas que ostenten "un título que le permita ejercer la profesión de Médico, Odontólogo, Estomatólogo, Farmacéutico o Veterinario, u otra profesión para que la precise título universitario de los recogidos en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación o de los homologados oficialmente a los Títulos de dicho Catálogo", además de empleados de la sociedad.

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