Quién y cómo paga el nuevo impuesto sobre el aire acondicionado
El impuesto sobre gases fluorados del efecto invernadero grava determinados gases que usan aires acondicionados, frigoríficos y aerosoles. En vigor desde el 1 de enero, se aprobó bajo la ley de medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se desarrolló en un Reglamento posterior. El tributo recae sobre fabricantes y talleres, pero también sobre los clientes. Se trata de un tributo indirecto que grava el consumo de estos gases y es de fase única, es decir, no repercute en toda la cadena de distribución sino que se paga de una sola vez.
Estas son algunas claves del nuevo tributo.
¿Qué es el impuesto?
El impuesto grava los llamados hidrocarburos halogenados por su impacto negativo en la atmósfera. Esos gases se utilizan de manera habitual en sectores, como aires acondicionados y también refrigerantes, disolventes, agentes espumantes, agentes extintores de incendios, por sus especiales propiedades.
Según la ley, el tributo recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, “la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico”
La ley especifica que tienen la consideración de «gases fluorados de efecto invernadero»: los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6).
¿Qué grava?
Los gases fluorados de efecto invernadero (los que emiten los aerosoles y los aires acondicionados), es decir, el consumo de una serie de gases —hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y hexafluoruro de azufre (SF)— que se emplean en la fabricación y para el funcionamiento de artículos, como por ejemplo, aerosoles, refrigerantes, extintores de incendios, disolventes…
La justificación es medioambiental: persigue penalizar la emisión de gases contaminantes y, por ello, se fija en función de su potencial de calentamiento atmosférico (PCA), multiplicado por un coeficiente 0,02.
¿Quién está sujeto al pago?
Recae sobre aquellos que compran estos gases en fase única, es decir, serán los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto, dice la ley.
¿Cómo afecta al consumidor?
Los equipos nuevos están exentos del impuesto, tal y como explica Pilar Budí, de Afec. Por ello, el cliente que compre un equipo nuevo de aire acondicionado no tendrá que pagar el impuesto. Sí tendrá que hacerlo quien tenga que recargar su equipo por fugas: el taller soportará el impuesto cuando compre el gas destinado a la carga y después lo repercutirá al cliente en la factura. La entrega posterior del gas para su destrucción, reciclado o regeneración, permitirá deducciones del impuesto pagado.
Según la asociación de Fabricantes de Equipos de Climatización (Afec) el importe del impuesto tendrá que reflejarse en la factura de forma separada del resto de los conceptos.
¿Cuál puede ser el coste en el aire acondicionado de mi casa?
Según algunos cálculos, el precio de la recarga de un equipo de aire acondicionado doméstico puede llegar a superar el precio del gas en sí y puede llegar a costar unos 40 euros adicionales, con lo que se duplicaría el coste actual
Así, por ejemplo, si el refrigerante del aire acondicionado doméstico (R410 es uno común) cuesta unos 10 euros el kilo, el impuesto puede ascender a 33 euros por kg, a lo que habría que añadirle el IVA, por tanto, el coste adicional puede estar entre 40 y 60 euros más.
¿Y de una superficie mayor, como un bar?
Desde Afec, Pilar Budí señala que en algunos casos el coste del impuesto puede ser notablemente superior. Así pone como ejemplo el gas 134A cuyo impuesto puede alcanzar los 26 euros por kg, el coste del gas está en torno a 10 euros.
¿En qué normas se regula?
El impuesto se crea e la Ley 16/2013, de 29 de octubre (http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/30/pdfs/BOE-A-2013-11331.pdf) por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras.
El objetivo es, además de recaudatorio, penalizar las emisiones de refrigerante a la atmósfera.
Posteriormente, se regula en el Real Decreto 1042/2013 contiene el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
Además, el pasado 1 de mayo, el BOE publicó la orden que clarifica algunos aspectos del pago del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, fija el procedimiento y las fechas, así como el modelo 587 para su liquidación.
¿Cómo se calcula la base imponible?
La base imponible del impuesto estará constituida por el peso de los productos objeto del impuesto, expresada en kilogramos y, la cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente
¿Qué tipo se aplica?
El tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,020 al potencial de calentamiento atmosférico que corresponda a cada gas fluorado conforme a una tabla que se indica en la ley, con un máximo de 100 euros por kg.
Pero la aplicación del impuesto va a ser progresiva de forma que en 2014 se tributará un 33%; en 2015, un 66% y ya en 2016, el 100%.
Plazos de presentación
Los fabricantes o mayoristas que están sujetos al impuesto tendrán unos plazos de presentación del modelo 587.
Autoliquidaciones correspondientes al primer cuatrimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de mayo inmediatamente posterior; las del segundo cuatrimestre: entre los días 1 y 20 del mes de septiembre inmediatamente posterior; las del tercer cuatrimestre: entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior. En todos los casos, del 1 al 15 cuando se domicilie el pago.
Inscripción en el Registro Territorial y tarjeta acreditativa CAF
Las personas o entidades obligadas a pagar el impuesto deberán registrarse durante el mes de enero de 2014. Cuando el comprador quiera adquirir gases fluorados y no disponga aun de tarjeta acreditativa de la inscripción, deberá aportar al vendedor una declaración en el que se señale la exención a la que tiene derecho.