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El regulador publica un documento orientativo para las entidades

Guía de la CNMV para la venta bancaria de productos complejos

Pablo Monge
Gema Escribano

La CNMV no quiere dejar ningún cabo suelto y como ha indicado en reiteradas ocasiones está decida a evitar más casos como el de las preferentes. Después de que en junio fuera aprobada la normativa que establece que los particulares deberán conocer a pies juntillas las características y riesgos de los productos que contratan, ahora el regulador ha divulgado un documento en el que especifica las pautas que deberán cumplir las entidades a la hora de prestar sus servicios de inversión. Como indica el organismo que preside Elvira Rodríguez, este documento es meramente divulgativo y “tiene como finalidad transmitir al sector, y en concreto, a las entidades que prestan servicios de inversión las pautas que la CNMV considera adecuadas”. Así, las consideraciones que efectúa el supervisor son las siguientes:

1. ¿Cómo deberá ser la descripción proporcionada por la entidad? La descripción del producto que se vaya a ofrecer al cliente debe tener en cuenta su situación financiera, prestando una especial atención a aquellas situaciones en las que la entidad haya considerado adecuado rebajar el perfil de riesgo del cliente.

Referente a los riesgos y complejidad, la CNMV establece que es aconsejable describir el nivel de riesgo global haciendo hincapié en aquellos instrumentos que sobrepasen el perfil de riesgo del cliente.

2. ¿Vale con informar al cliente vía telefónica o es necesario otro canal? El regulador aconseja que cada vez que se realice una recomendación esta deberá ser proporcionada por escrito o a través de un soporte duradero. Si la recomendación se efectúa por medio de una conversación telefónica, esta ha de ser grabada y, adicionalmente, remitir al inversor el documento.

La nueva normativa establece que las entidades deberán evaluar los conocimientos del cliente y entregarles una copia del documento en el que se recoja los resultados de este examen. Todo esto irá acompañado de las advertencias que la firma de inversión considere adecuados así como una confirmación escrita por el cliente en el que se ratifique que este ha sido informado de las características y riesgos de la inversión y que teniendo en cuenta todo esto, acepta el producto.

3. ¿Cuándo se debe entregar el documento al inversor? Según lo establecido en el manual que la CNMV ha publicado en su web, este deberá ser entregado antes de que se efectúe la operación y con independencia del resultado de la misma. Si más adelante el cliente vuelve a contratar otro producto de la misma tipología no es necesario que se vuelva a entregar la copia.

En el caso de que la operación en cuestión no resultara conveniente, es decir, el riesgo de esta supera los conocimientos del cliente o este no ha aportado información suficiente, las advertencias han de ser cedidas antes de la ejecución y cada vez que se vaya a contratar un producto que en opinión de la firma de asesoramiento no es adecuado para esa clase de inversores.

4. ¿Cómo recabar la información manuscrita si la operación sobre un producto complejo se realiza por teléfono? En el caso de que la contratación del producto se efectúe telefónicamente deberá solicitarse al cliente que repita literalmente la expresión que corresponda a cada caso y guardar la grabación. Si en lugar del teléfono, el canal empleado es internet deberán ponerse en marcha los mecanismos necesarios para que el inversor teclee la expresión, es decir, no basta con marcar la casilla del sí.

Según lo previsto en la nueva norma, las entidades deberán disponer de un registro actualizado de sus clientes evaluados y productos no adecuados para cada uno de ellos.

5. ¿Qué información debe incluir ese registro? Además del cliente el registro tiene que contener los productos que han obtenido un resultado negativo en el test de conveniencia así como la fecha en que este se realizó.

6. ¿Qué tratamiento debe darse a las evaluaciones que hayan obtenido un resultado negativo? En el registro que elabore cada entidad deberá reunir todos los test que hayan obtenido un resultado negativo desde la entrada en funcionamiento de la circular.

7. ¿Qué es lo que debe aparecer en el registro de las entidades cuando el test de conveniencia salga negativo? La CNMV establece, en base a la circular del pasado mes de junio, que el registro tiene que aglutinar todas las evaluaciones negativas efectuadas por las entidades, incluso aunque no se llegue a efectuar la contratación del producto por parte del cliente. Si transcurrido el tiempo un producto deja de ser inadecuado no se puede eliminar la entrada de este en la lista, sino que la entrada debe conservarse registrando la fecha a partir de la cual ha dejado de ser un producto no adecuado.

Sobre la firma

Gema Escribano
Periodista económica, con 13 años de experiencia como redactora. Formó parte de la web de Cinco Días desde 2010 hasta 2017 cuando pasó a integrar la sección de Mercados. Especializada en información bursátil y mercado de deuda. Estudió periodismo en Universidad Carlos III.

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