El Supremo deniega las cautelares contra los peajes de la luz de agosto
Las eléctricas pidieron una nueva revisión de los peajes de acceso El Alto Tribunal dice la ley eléctrica cambió después la orden El quid del recurso era el crédito extraordinario de 2.200 millones
El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el que rechaza las medidas cautelares solicitadas por las tres grandes eléctricas, Endesa, Iberdrola y Gas Natural Fenosa, en el recurso contencioso administrativo que presentaron en octubre contra la orden ministerial de revisión de los peajes de acceso de agosto. Dicha revisión, la primera en un mes de agosto y que supuso una subida de la factura del 3,7%, formaba parte del paquete de la reforma que pagarían, según insistió entonces el Gobierno, los consumidores, las eléctricas y el Estado.
Pero hasta el pasado 5 de marzo, el Alto Tribunal no ha emitido un auto rechazando la petición de las eléctricas, al que ha tenido acceso CincoDías. En ámbitos judiciales soprende que unas cautelares, que se solicitan para evitar daños irreversibles, haya sido comunicado con un retraso de tantos meses, “lo cual resulta algo inédito”, indican.
En sus escritos de interposición, las eléctricas reclamaron la elaboración cautelar de una nueva irden de peajes, en la que no figurasen varias partidas de ingresos fantasma, como el crédito extraordinario del Estado de 2.200 millones de euros que, por aquellas fechas, aún no había sido aprobada por el Parlamento. El crédito, que se tramitó todo el año como una ley de modificación de los Presupuestos, se ratificó en noviembre.
La cuestión era relevante, ya que de no figurar como una partida de ingresos, el Gobierno debería haber incrementado en la misma medida los peajes a los consumidores para hacer cuadrar los costes y los ingresos de la tarifa de acceso.
El Gobierno cambió la ley para adaptarla a la orden de peajes, dicen las eléctricas
Finalmente, y pese a que la ley del crédito extraordinario fue aprobada en noviembre, el propio Gobierno dio marcha atrás y la anuló a través de una enmienda del Grupo Popular que introdujo en el trámite de aprobación de la nueva Ley del Sector Eléctrico, que entró en vigor el 1 de enero. De esta manera, Hacienda se libraba a de una aportación de fondos a la tarifa eléctrica con la que nunca estuvo de acuerdo.
Además, según fuentes empresariales, para evitar el peligro de que el Supremo exigiese su aportación al sistema eléctrico en el caso de admitir las cautelares de las empresas del sector, la citada enmienda anulaba “la existencia de la propia ley del crédito extraordinario, algo también inaudito”.
A la vista de estos cambios legales en ciernes, el Supremo pidió alegaciones a las partes en diciembre y, aunque las del ministerio las recibió en enero, hasta marzo no tomó una decisión. Industria consideró en dichas alegaciones que, dado que la nueva ley eléctrica reconoce la existencia de un déficit de tarifa de 3.600 millones de euros en 2013 (hasta entonces, al no existir reconocimiento legal, cualquier desviación debía ser trasladada a los consumidores en la siguiente orden de peajes). Las denunciantes, por su parte, opinaron que la actuación contraria a la ley, convalidada por una disposición posterior, no pueda resultar “neutra” para el sistema.
El auto despacha la solicitud con un único fundamento de derecho: “las circunstancias procesales y de desarrollo normativo que se han producido durante la tramitación [de las cautelares] determinan que no sea posible acceder a la pretensión actora una vez que la orden impugnada ha perdido su efectividad”. Fuentes jurídicas consideran sorprendente que el Gobierno haya cambiado la base legal para adaptado la ley a la orden mininestial y no al revés.