¿Reclamación a la Agencia Tributaria? Cómo conocer la doctrina del TEAC... para saber si me dará la razón
Los tribunales económico-administrativos son poco conocidos para el público en general, a pesar de que son los órganos competentes para gestionar las reclamaciones de ciudadanos y empresas contra la Administración y, especialmente, en discrepancias con la Agencia Tributaria. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) acaba de lanzar una nueva aplicación informática para que profesionales y particulares consulten la doctrina y los criterios de este órgano administrativo, cuyas resoluciones son de obligado cumplimiento para la Administración.
El 40% de las reclamaciones que recibe el TEAC acaban en resoluciones que dan la razón al contribuyente, señalan desde el tribunal, saliendo al paso de las tradicionales críticas que apuntan a que el organismo suele alinearse con las tesis de Hacienda. Este organismo funciona como un tribunal, pero no forma parte del poder judicial, ya que es un órgano de la Administración formado sobre todo por inspectores de Hacienda. Precisamente por ello, tiene fama de fallar a favor de los criterios de la Administración, una acusación que los funcionarios rechazan con contundencia y datos. Además, recuerdan que la vía contencioso-administrativa suele refrendar las decisiones del TEACcuando un contribuyente recurre una resolución.
El hecho de no formar parte del poder judicial permite quedar fuera del efecto del incremento de tasas. Tramitar una reclamación ante el TEAC es gratuito y no requiere de representación legal. Además, si el contribuyente no logra el favor del tribunal, no debe asumir las costas del proceso.
La nueva herramienta para consultar la doctrina y los criterios del tribunal empezó a andar el pasado martes, coincidiendo con la clausura de una jornada en Sevilla sobre los tribunales económico-administrativos en la que el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, aseguró que la nueva base de datos reforzará la “la seguridad jurídica en el ámbito tributario e incrementará la transparencia”. En las jornadas sobre el TEAC participaron también los directores generales de Tributos de la Agencia Tributaria, del Catastro y de la Ordenación del juego.
La aplicación refleja las resoluciones que han sentado doctrina, ello sucede cuando el tribunal interviene en un recurso de unificación de criterio o cuando se producen dos resoluciones sobre un mismo supuesto. En cualquier caso, también se muestran los “criterios” del TEAC, es decir, los argumentos jurídicos que, si bien algunos todavía no forman parte de la doctrina, sí que marcan el camino que seguirá el organismo.
La idea es incluir, a lo largo de este año, también las decisiones de los tribunales económico-administrativos regionales, que son los encargados de recibir las reclamaciones de cuantía inferior a 150.000 euros o que afectan a tributos autonómicos. Ello es importante porque es el escalón regional quien recibe la mayoría de reclamaciones. Es muy raro que una controversia con Hacienda en el IRPFsupere el umbral de 150.000 euros que marca la legislación vigente.
En el TEACllegan las alegaciones de los casos de mayor cuantía y también de las empresas inscritas en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria. Fuentes del tribunal señalan que el buscador no es una mera herramienta para acumular información. De hecho, no aparecen todas las resoluciones, sino aquellas que fijan doctrina o que establecen criterios que tienen especial trascendencia para los contribuyentes y la actividad económica. La aplicación informática incluye resoluciones desde 2009 con carácter general, aunque también hay referencias más antiguas que se remontan a 1999.
La herramienta contiene más de 1.300 criterios y un millar de conceptos jurídicos. Una de las novedades respecto al anterior buscador es que los usuarios puedan establecer criterios de selección por referencias normativas –incluyendo hasta el artículo en cuestión– o conceptos jurídicos. En cualquier caso, también se mantienen los epígrafes para buscar por fechas o en texto libre.