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Anteproyecto de fomento de la financiación empresarial

Así serán las fórmulas para inyectar liquidez a las pymes

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El Ejecutivo anunció en el Consejo de Ministros del pasado viernes el anteproyecto de fomento de la financiación empresarial, cuyo principal objetivo es abrir nuevas vías para financiar a las pymes y buscar alternativas al canal bancario. El anteproyecto, al que ha tenido acceso CincoDías, muestra en detalle algunos de los principales mecanismos que anunció el ministro de Economía, Luis de Guindos.

Preaviso

El texto establece que “las entidades de crédito notificarán por escrito y con una antelación mínima de 3 meses su intención de no prorrogar el flujo de financiación que vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%”. El plazo de tres meses empezará a contar desde la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor relevancia económica. La entidad de crédito, sin embargo, no estará obligada a notificar el preaviso cuando la pyme sea declarada en concurso de acreedores, cuando el incumplimiento de obligaciones por parte de la empresa conlleve la resolución del contrato o cuando la entidad demuestre “que las condiciones financieras de las pymes han empeorado de manera sobrevenida y significativa” en los tres meses posteriores a la fecha en la que se debería haber realizado la notificación.

En los siete días posteriores al preaviso, la entidad financiera estará obligada a aportar a la empresa un documento, denominado “información financiera-pyme”, en el que deben aparecer todos los datos remitidos por la entidad a la central de riesgos, el historial crediticio de la compañía, los movimientos realizados a lo largo del último ejercicio y la calificación interna del riesgo realizada por el propio banco.

Crédito

El texto fija que podrán constituirse como establecimientos financieros de crédito aquellas empresas “que sin tener consideración de entidad de crédito”, se dediquen con carácter profesional a cuatro actividades: la concesión de préstamos y créditos, las de factoring con o sin recurso, las de arrendamiento financiero o las de concesión de avales.

Todas estas compañías no podrán captar fondos reembolsables del público, pero sí podrán titulizar sus activos, de acuerdo a la legislación vigente en esta materia. Asimismo aquellos que por tamaño sean considerados pymes no estarán obligados a mantener “un colchón de conservación de capital ni un colchón de capital anticíclico”. A estas entidades se les obligará a disponer de una cantidad mínima de activos líquidos “adaptada a las naturaleza jurídica y especificidades del modelo de negocio de los establecimientos financieros de crédito que permita hacer frente a las potenciales salidas de fondos derivadas de pasivos y compromisos”. Las entidades que emitan dinero electrónico, que envíen remesas o ejecuten cobros serán consideradas “híbridas” y estarán sujetas a lo que marque la ley.

Un "comisario" para las emisiones

El anteproyecto crea la figura del Comisario, en el caso de las emisiones de deuda, que se encargará de velar por los intereses de los inversores en deuda y será nombrado por la entidad emisora. “Será una persona física o jurídica con reconocida experiencia en materias jurídicas o económicas y se fijará su retribución atendiendo al importe de la emisión”, subraya.

Sociedades anónimas

La norma acaba con los límites de emisión de deuda de las sociedades anónimas (hasta ahora solo pueden emitir deuda por un importe equivalente al volumen de sus fondos propios) y amplía la posibilidad a sociedades limitadas y comanditarias, que hasta ahora no podían emitir deuda.

Sociedades de garantía recíproca

Las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) se han convertido en una vía fundamental de financiación para las empresas ante el menor crédito concedido por los bancos. Las pymes acuden a ellas y obtienen un aval que les sirve para abrirles la puerta de las entidades de crédito. El principal cambio se refiere al hecho de que el reaval que la Compañía Española de Refianzamiento (Cersa) aporte a la SGR se active ante el primer incumplimiento de la misma. “Se pretende así garantizar que las entidades de crédito valoren adecuadamente el reaval, lo que debería reflejarse en una mejora en las condiciones del crédito ofrecido a las pymes”, apunta.

Otra de las novedades es que se les da un plazo de nueve meses a estas sociedades para que procedan, al igual que se ha marcado a los bancos, “ a la sustitución de consejeros, directores generales o asimilados, en los que no concurra la exigida honorabilidad comercial y profesional”. Es decir que no posean los conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones.

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