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El regidor de una gran ciudad ganará un máximo de 100.000 euros

¿Cuánto ganará el alcalde de mi ciudad?

Tabla con el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales atendiendo a su población
Tabla con el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales atendiendo a su población

¿Cuánto ganarán los alcaldes y concejales de los municipios y ciudades? El Ministerio de Hacienda ha publicado una nota explicativa sobre la reforma de la Administración Local, en la que se recogen los límites salariales para los miembros de las corporaciones locales por todos los conceptos retributivos y asistencias. En esos máximos se incluye el sueldo, complemento de destino, complemento específico y productividad, más dos pagas extraordinarias, explica la nota.

Según la tabla salarial incluida (ver gráfico), el límite al sueldo de los alcaldes se liga, entre otros criterios, a la naturaleza de la corporación local y a su población. Esos máximos irán desde 40.000 euros en los municipios de 1.000 a 5.000 habitantes hasta los 100.000 euros de sueldo para los municipios de más de 500.000 habitantes. Los alcaldes de municipios de entre 300.001 y 500.000 habitantes tendrán un tope salarial de 90.000 euros; los regidores de poblaciones de entre 150.001 y 300.000 percibirán 80.000 euros; los que dirijan municipios de entre 75.001 y 150.000, recibirán hasta 75.000 euros ; los de entre 50.001 y 75.000 habitantes, 65.000 euros; los de entre 20.001 y 50.000 personas, 55.000  euros; los regidores de municipios de entre 10.001 y 20.000 habitantes, 50.000 euros; y 45.000 euros los de entre 5.001 y 10.000.

La norma también fija los sueldos que cobrarán los regidores en el caso de corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes: 30.000 euros para aquellos que tengan una dedicación parcial al 75%; un sueldo de 22.000 euros para los que tengan una dedicación parcial al 50% y 15.000 euros para la dedicación parcial al 25%.

Límites al número de concejales

La ley establece una serie de límites al número de cargos públicos representativos de las entidades locales con dedicación exclusiva en función de tramos de población. Según esa norma, en los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 1.000 habitantes, ningún miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 1.001 y 2.000 habitantes, solo un miembro podrá prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

En el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes el límite máximo total se determina por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial (75%, 50%, 25%) que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población. Así hasta el caso de los municipios con población entre 700.001 y 1.000.000 habitantes, para los que los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva será de un máximo de 25 y en los ayuntamientos de municipios de Madrid y Barcelona, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederán, respectivamente, de 45 y de 32.

Dedicación parcial de los alcaldes

La norma señala que hay que distinguir entre municipios con población inferior a 1.000 habitantes y municipios con población superior a esa cifra. En el primer caso los límites de las retribuciones por dedicación parcial se fijan en función del porcentaje de dedicación con relación a la jornada laboral.

En el caso de municipios con población igual o superior a 1.000 habitantes el límite máximo total se determina por la aplicación del porcentaje de dedicación parcial (75%, 50%, 25%) que corresponda a la cuantía máxima de referencia por tramos de población.

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