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Piden al Gobierno que elimine los límites a las inversiones

Las empresas de 'crowdfunding' reclaman una regulación menos restrictiva

Un usuario consulta la web de Comunitae, la plataforma más antigua de crowdfunding en España.
Un usuario consulta la web de Comunitae, la plataforma más antigua de crowdfunding en España.Pablo Monge

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes la regulación del crowdfunding en España. Una fórmula alternativa y emergente de financiación que sirve para poner en marcha nuevos proyectos, ideas y compañías gracias a las pequeñas aportaciones de muchos pequeños inversores que obtienen réditos de su aportación. El crowdfunding mueve en todo el mundo unos 5.000 millones de dólares. En España, y en 2012 (último dato disponible), movió diez millones de euros.

Las compañías que operan estas plataformas de préstamos entre personas en España, entre las que están Comunitae, Lendico, FundedByMe, The Crowd Angel, Zank o Sociosinversores, aseguran haber acogido la regulación con optimismo, porque creen que dará confianza a los inversores y dinamizará aún más la actividad. “Es la mejor forma de despejar las reticencias que algunos usuarios pueden tener hacia este sistema de relaciones financieras, que descarta la intermediación de la banca tradicional”, señala Arturo Cervera, consejero delegado y fundador de Comunitae, la plataforma más antigua de España.

Precisamente, la red europea de crowdfunding, que aglutina a las empresas que operan en esta industria en el Viejo Continente, habían enviado recientemente un documento a Bruselas donde reclamaban una regulación que acabara con el desconocimiento y el vacío legal en torno a esta actividad, que alejaba a los posibles beneficiarios. Los países con normativas de crowdfunding más avanzadas son EE UU, Reino Unido, Alemania o Francia. España da el paso ahora, pero el anteproyecto aprobado por el Gobierno español ha recibido algunas críticas. Especialmente la que se refiere a los límites establecidos para la financiación colectiva por internet, por considerarlos excesivos.

El anteproyecto español, que se centra solo en el equity crowdfunding (compra de acciones de empresas) y crowdlending (préstamos entre particulares o a empresas), establece un máximo de un millón de euros por proyecto, y los límites para las aportaciones individuales fijan un máximo de 3.000 euros por proyecto y 6.000 euros en una plataforma por año. Según Cervera, “esto supone, de facto, coartar la viabilidad del sector que se dice querer impulsar”.

Algo similar opina Alejandro Cremades, cofundador de RockThePost, una plataforma de equity crowfunding para startups en EE UU. Este experto madrileño, que lleva viviendo seis años en Nueva York y que fue invitado en 2013 a la Casa Blanca y al Congreso de EE UU para aportar su visión sobre este negocio, explica a CincoDías que esas limitaciones de financiación deberían ajustarse a lo que el usuario tiene en salario al año. Así, en EE UU la JOBS Act (la regulación estadounidense para este mismo sector) establece que las personas con sueldos superiores a 100.000 dólares no podrán invertir más de un 10% a través de plataformas de equity crowdfunding, y aquellas con sueldo inferior a esa cantidad tendrán la limitación de solo poder invertir un 5%. No hay restricciones para aquellos que tengan un sueldo superior a 200.000 dólares o un patrimonio superior a 1 millón de dólares, ya que son considerados inversores acreditados. “Creo que personas con fuerte poder adquisitivo, entidades de capital riesgo, family offices, etcétera, no deberían tener ningún tipo de limitación ya que las startups sobreviven a través de estos vehículos”, dice.

Muerto viviente

Según cuenta en su blog el profesor del IE Business School, Enrique Dans, también la regulación de otros países del entorno de España fija limitaciones superiores: Alemania, 100.000 euros/año y cinco millones de euros/año Italia o Reino Unido. “La propuesta española establece límites tan llamativamente bajos que podría convertir el equity crowdfunding y las posibilidades de financiar iniciativas empresariales en un auténtico juguete o en un muerto viviente”.

Cervera defiende que el esfuerzo por garantizar la seguridad de los inversores debe realizarse exigiendo la máxima transparencia en los procesos y ofreciendo toda la información necesaria para la toma de decisiones, “pero en ningún caso coartando la libertad de aquellos que consideren que esta es su fórmula de inversión para buscar beneficio”. Además, considera que la limitación de 6.000 euros implicaría un trato discriminado frente a otros productos financieros, algunos de mucho más riesgo. “Con ese límite, no hay futuro para las compañías de crowdfunding en España. Piense que los inversores de una de las plataformas líderes de EEUU, Lending Club, han prestado más de 2.000 millones de dólares. Pero con los límites que se fijan en España, se reduce el atractivo de nuestro país para la entrada de plataformas internacionales”.

Varias empresas de crowdfunding critican que el Gobierno no les ha consultado antes de elaborar este anteproyecto de ley, pero confían en que les escuchen y cambien algunos puntos de la normativa. En una conversación con periodistas durante el Foro Mundial España 2014, el ministro de Economía Luis de Guindos aseguró ayer que la regulación de la inversión colectiva “no va a suponer una limitación para nuevos proyectos” y precisó que “es una normativa que aún debe ser mejorada”.

Regular sí, pero sin asfixiar

Las plataformas de crowdfunding reclaman desde hace tiempo una regulación que dé transparencia al sector, pero que no les asfixie. Por eso, ven bien tener que registrarse en el Banco de España y la CNMV. “Son requisitos muy similares a lo que tenemos en EE UU, donde nos obligan a registrarnos en la SEC y en Finra, dos organismos reguladores”, dice Cremades. Tampoco ponen pegas a requisitos establecidos por el anteproyecto de ley como deber tener un capital social igual o superior a 50.000 euros o, en su defecto, disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura de 150.000 euros anuales.

Multas

Donde ven también alguna objeción es en las sanciones que fija la normativa por incumplimiento de las obligaciones legales, que van desde 25.000 euros hasta un máximo de 200.000, y pueden acarrear la prohibición de operar durante un periodo de cinco años. “Es excesivo, pues puede suponer una sentencia de muerte para las plataformas, ya que son en sí mismas startups. No hay que olvidar que este es un mercado que acaba de nacer y se les está dando un trato similar a entidades bancarias que llevan operando décadas con cientos de millones en capital”.

Responsabilidad frente al inversor

Del anteproyecto tampoco ha gustado que las plataformas sean responsables frente a los inversores por la información remitida por los promotores y publicada en la página web. Cremades defiende que las plataformas deberían tener la obligación de supervisar que cierta información se está facilitando y aportar mecanismos educativos para que el inversor tome decisiones informadas, “pero no tener la responsabilidad de cara a inversores, pues nueve de cada 10 startups fracasan con lo que esta restricción podría abrir la puerta a muchas demandas para estas plataformas”.

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