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Ampara a 15.000 perjudicados por la huelga de controladores

El Constitucional permite demandas colectivas contra Aena por el cierre aéreo

Afectados por el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010.
Afectados por el cierre del espacio aéreo en diciembre de 2010.

El Constitucional ha amparado a los más de 15.000 ciudadanos que acudieron a los tribunales para reclamar por el cierre del espacio aéreo provocado por los controladores en su huelga de diciembre de 2010 y ha anulado la resolución de la Audiencia Nacional que les prohibió reclamar colectivamente.

La Audiencia deberá ahora repetir aquella resolución motivándola adecuadamente, según ordena el Tribunal Constitucional, que no entra a valorar si aquella decisión fue o no correcta.

La huelga de controladores aéreos de diciembre de 2010 llevó al cierre del espacio aéreo español y ello causó perjuicios a miles de ciudadanos, quienes reclamaron al Estado compensaciones de manera colectiva (aunque las compensaciones pedidas por cada uno fueran diferentes).

En su sentencia, el Constitucional recuerda que fueron “más de quince mil personas” las que presentaron reclamaciones de responsabilidad patrimonial frente a la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y el Ministerio de Fomento.

A aquellas reclamaciones respondieron Fomento y AENA con una negativa basada en que se produjo una situación de fuerza mayor ajena a su ámbito de decisión y, por lo tanto, los daños denunciados respondieron a causas ajenas al ámbito competencial y decisorio de AENA o del Ministerio de Fomento.

Los afectados recurrieron a la Audiencia Nacional contra esta decisión, pero el tribunal rechazó su pretensión con el argumento de que debían presentar de forma individualizada, y no conjunta, sus recursos.

“Dado que no se solicita idéntica cantidad de indemnización para todos y cada uno de los recurrentes, como tampoco se especifica ni acredita si la situación de todos ellos es la misma”, decía la Audiencia, “hágase saber a la parte recurrente que deberá interponer por separado los recursos en el plazo de treinta días y, si no lo efectuare, se tendrá por caducado aquel recurso”.

Aquella resolución, según los afectados, no estuvo motivada adecuadamente. Lo mismo ha considerado el Constitucional, para quien el escrito de la Audiencia contenía “motivaciones arbitrarias, restrictivas y desproporcionadas”.

Así, aquella falta de motivación de la Audiencia vulneró el derecho a la tutela judicial de los afectados, según entiende por unanimidad la sala del Constitucional que ha resuelto el asunto.

Según el TC, la Audiencia se limitó a hacer el “enunciado formal” de las razones que le llevaron a rechazar la acumulación de los recursos (que “no se solicita idéntica cantidad de indemnización para todos y cada uno de los recurrentes” y que “tampoco se especifica ni acredita si la situación de todos ellos es la misma“).

Pero lo hizo, añade la sentencia, “sin argumentos que los concreten y sin razonamiento que los proyecte al caso”. De ahí que la Sala concluya que “la negativa a la acumulación no aparece razonada” y que deba repetirse la resolución, en el sentido que se decida, pero motivándola adecuadamente.

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