Ryanair paga 1.932 euros a una familia por impedir viajar a una menor sin DNI
En abril de 2012 el matrimonio formado por Carlos Fernández y Susana Hernández, y su hija de siete años lo tenían todo preparado para pasar unas vacaciones en Girona. Habían comprado sus billetes de avión en Ryanair, a través de la web de la aerolínea, aportando el libro de familia como documento para identificar a la menor. Pero a la llegada al mostrador de la compañía en el aeropuerto de Barajas (Madrid) los empleados de Ryanair impidieron el embarque por no portar la menor documento nacional de identidad.
“La compañía nos había vendido los billetes por internet y nosostros habíamos entregado el libro de familia como documento para poder embarcar a la niña”, recuerda Susana Hernández. “Cuando nos dijeron que no podíamos viajar nos plantamos en el mostrador, llamamos a la policía y a la Guardia Civil”, dice. Pero las quejas fueron entonces inútiles, la familia tuvo que comprar otro billete en Iberia. “Los policías y los guardias civiles nos dijeron que nos entendían perfectamente, que ocurría todos los días y que lo único que podíamos hacer era denunciar”.
Susana y su marido presentaron una queja en Aena, pero no sirvió de nada. Decidieron entonces poner el caso en manos de un abogado y presentar demanda en un juzgado. En diciembre de 2012 el juzgado de lo mercantil número dos de Madrid estimó parcialmente la demanda interpuesta condenando a Ryanair a pagar 1.932 euros. “Nadie de Ryanair acudió al juicio”, señala Susana Hernández. A pesar del fallo del juez, la aerolínea irlandesa no ha entregado la cantidad con la que fue sancionada hasta este mes de enero. “Mi hija ya tiene nueve años y la cantidad que recibimos creo que es menor a todo el coste que nos ha supuesto, pero nos lo hemos tomado como un regalo de Reyes”, comenta.
100 euros por daños morales
Los demandantes solicitaron indemnización a la compañía aérea por daños morales causados. La sentencia dictada por el mercantil en diciembre de 2012 sobre este caso señala que se entiende “causado un daño moral” porque en la discusión iniciada en el mostrador de Ryanair en Barajas acudieron personal de seguridad y agentes de los cuerpos de seguridad del Estado. El daño moral causado, dice el escrito del juez, existe también porque, sostienen los demandantes, los empleados de Ryanair “llamaron fascista a Susana Hernández”, se provocó una espera de siete horas para coger otro vuelo “y sobre todo porque la discusión se produce delante de una niña de siete años". “Por ese daño moral se concede una indemnización de 100 euros a cada pasajero”, dice la sentencia.
El magistrado explica que que la Comunidad Europea estableció unas normas mínimas de seguridad aérea dejando a los Estados miembros libertad para aplicarlas. En el caso español, la Dirección General de la Aviación Civil elaboró el Plan Nacional de Seguridad, que entró en vigor en enero de 2010, en el que dispone que en los vuelos nacionales “los niños menores de 14 años, siempre que vayan acompañados de sus padres, no es necesario que lleven el DNI o pasaporte bastanto a tales efectos el certificado expedido por el Registro Civil, el Libro de Familia o bien, que el menor esté incluido en el pasaporte de alguno de los progenitores con el que viaja”. En 2012 fue modificado y aprobado el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, que establece que los menores de 14 años están exentos de presentar documentación haciéndose responsable la persona con la que realiza el viaje.
Ryanair modificó su política de embarque en España pocos meses después de que se impidiera viajar a la hija de Susana Hernández y Carlos Fernández. La aerolínea ha explicado a este diario que en octubre de 2012 estableció como requisito para viajar "un Libro de Familia Español válido (para niños menores de 14 años que viajen con sus padres/tutores legales, sólo para vuelos nacionales en España)" y que anteriormente "solo se aceptaban como documentos válidos para viajar el pasaporte o DNI tanto para vuelos domésticos como internacionales".