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La empresa ofrece una quita del 30%

La Fiscalía pide que el BBVA devuelva el dinero de las aportaciones de Eroski

Imagen de un establecimiento de Eroski.
Imagen de un establecimiento de Eroski.

La Fiscalía ha reclamado hoy que se condene al BBVA a devolver las cantidades invertidas por un grupo de compradores de aportaciones subordinadas de Eroski comercializadas por el banco y a declarar nulos los contratos de esos productos por contener cláusulas abusivas.

La fiscal en esta causa, Ana Isabel Elorri, ha defendido que Eroski sea absuelta porque las aportaciones financieras que emitió están amparadas por la ley y autorizadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y porque no se puede considerar que sea “engañosa” la publicidad con que las dio a conocer al público.

La postura de la Fiscalía ha quedado fijada en la segunda sesión del juicio que se ha celebrado en el juzgado de lo Mercantil de Bilbao, que hoy ha quedado visto para sentencia, por la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) en defensa de 68 consumidores de subordinadas de Eroski.

Adicae demandó a Eroski, por publicidad engañosa, y a BBVA, al que reclama la nulidad de los contratos de compra de esas aportaciones y la devolución a sus clientes de lo que invirtieron en ese producto.

Este tipo de deuda subordinada, similar a las participaciones preferentes, fue emitida por Eroski y comercializada por distintas entidades financieras entre 2002 y 2007. Ante la crisis de la empresa, y como parte del proceso de refinanciación, Eroski ha ofrecido a los tenedores de estos productos un canje de la deuda por bonos a 12 años y dinero en efectivo, incluyendo una quita del 30%.

En total, la deuda perpetua emitida por la cadena de supermercados asciende a 660 millones, y hay unos 30.000 inversores en este producto.

En la jornada dedicada a la exposición de conclusiones por las partes, la fiscal ha considerado que existen cláusulas “abusivas” en los contratos de venta por “falta de transparencia” en la información al consumidor. Según ha afirmado, estas cláusulas “deben estar redactadas de forma clara y comprensible” para los consumidores.

Ha defendido que se condene a BBVA a eliminar las cláusulas abusivas de los contratos y a abstenerse de seguir utilizándolas, con lo que procede la nulidad de los contratos y la devolución de las cantidades correspondientes a los compradores del producto, según ha dicho.

En intervenciones previas, los abogados representantes de BBVA y Eroski han sostenido que no ha quedado acreditado que hubiese una comercialización deficiente del producto, ni que se pueda considerar engañosa la publicidad, como ha defendido la representante legal de Adicae.

La abogada de la asociación ha sostenido que “hubo una comercialización abusiva generalizada” de subordinadas de Eroski y ha solicitado la nulidad de la contratación de estos productos, ya que la cooperativa y BBVA “no cumplieron con el deber de información” al consumidor y con su publicidad y proceder propiciaron que el cliente “contratase un producto complejo”.

La representación legal de Adicae ha considerado que Eroski “intentó disfrazar el carácter perpetuo” de su producto en la publicidad.

Ha reprochado además que las declaraciones ayer de directivos de BBVA ante el juez Marcos Bermúdez, “además de falsas, resultaron idénticas” y en sentido contrario a que manifestaron en el juicio los afectados, a quienes “se aseguró que era un producto sin riesgo y que podrían tener el dinero en 24 horas”, ha recordado.

En sentido diferente se han expresado los letrados de BBVA y Eroski, que han pedido que se desestimen las acciones solicitadas por los demandantes. La abogada de BBVA ha señalado que el banco ha actuado como “un mero intermediario” y que “no puede devolver algo que nunca ha percibido”. Ha considerado, asimismo, que una posible acción contra el BBVA relacionada con los contratos de venta estaría “caducada” y que los términos de esos contratos son “claros”.

El abogado de Eroski ha rechazado que hubiera condiciones abusivas en la publicidad y el folleto informativo del producto. Ha señalado que a Eroski no se le pueden reclamar daños y perjuicios porque inicialmente “no se han pedido” y porque éstos “han prescrito”.

El letrado de la empresa de distribución ha asegurado que la información aportada fue “veraz, clara y contundente” sobre el carácter perpetuo de las subordinadas de Eroski, que son diferentes a las participaciones preferentes comercializadas por algunas entidades, entre otras cosas porque se retribuyen independientemente de si el emisor tiene o no beneficios, según ha explicado.

El abogado ha señalado que hasta ahora “se ha pagado hasta el último duro de intereses y se va a seguir pagando”. El juicio por esta causa ha quedado visto hoy para sentencia y el juez Marcos Bermúdez ha citado a las partes el próximo lunes por la mañana para comunicar su veredicto.

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