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Deberá hacer frente al pago de los intereses legales devengados

El Supremo condena a Ebro a pagar cuatro millones a 14 clientes por concertar precios

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que Ebro Puleva (hoy Ebro Food) es responsable de los daños sufridos por las 14 empresas demandantes debido a la concertación de precios efectuada por Ebro y el resto de azucareras y la condena a indemnizarlas con 4,10 millones de euros.

Según la sentencia, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar el recurso y revocar la sentencia absolutoria de segunda instancia y acoger íntegramente la demanda que en su día promovieron varias empresas fabricantes de productos realizados con azúcar contra Ebro Puleva (hoy Ebro Food).

Según el fallo, como consecuencia de la concertación de precios realizada por Ebro junto con el resto de azucareras entre febrero de 1995 a septiembre de 1996, la compañía deberá indemnizar a Nestlé España (1.548.828,39 euros); Productos del Café (19.881,94 euros); Helados y Postres (149.207,66 euros); Chocolates Hosta Dulcinea (774.957 euros); y Zahor (3.802,59 euros), entre otros.

También indemnizará a Mazapanes Donaire (27.428,10 euros); Lu Biscuits (191.674,25 euros); Chocolates Torras (18.608,72 euros); Arluy (45.089,76 euros); Chocovic (448.188,58 euros); Lacasa (76.109,09 euros), Productos Mauri (8.305,27 euros), Delaviuda Alimentación (90.177,17 euros) y Wrigley (702.950,95 euros).

Ebro deberá hacer frente al pago de los intereses legales devengados por estas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas de primera instancia y de su recurso de apelación.

El Supremo estima el recurso de apelación de las demandantes y, con ello, estima plenamente su demanda.

En relación con la cuestión del cálculo de los daños y su indemnización, considera la sentencia que el informe pericial utiliza uno de los criterios razonables para su fijación (evolución de los precios en caso de que no se hubiera producido la actuación del cártel).

Sin las discrepancias entre peritos -indica la sentencia-, la ausencia de prueba pericial judicial o las propias dificultades derivadas de la formulación de hipótesis sobre cuál sería dicha evolución, constituyan razones suficientes para acoger soluciones tan “salomónicas” como la de reducir la indemnización a la mitad de lo pedido por las demandantes (solución por la que optó el Juzgado).

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