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A partir del 2 de diciembre

¿Publicidad de tarifas de móvil sin IVA? Las 'telecos' se enfrentan a sanciones

Una usuaria de móvil
Una usuaria de móvilPAblo Monge

Las operadoras de telefonía están obligadas por ley a comunicar los precios de sus productos con el IVA incluido. El Instituto Nacional de Consumo (INC) les ha advertido que a partir del próximo 2 de diciembre emprenderá acciones contra aquellas que no lo hagan.

Si concluido el plazo, las operadoras no han modificado la información publicitaria de sus tarifas, el INC, según anuncia en un comunicado, lo comunicará a la Abogacía del Estado para que inicie el expediente correspondiente a la interposición de una acción de cesación.

Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se lo ha hecho saber a las empresas que operan en España, tras estudiar sus condiciones generales de contratación, que son de las más reclamadas por los consumidores y usuarios.

Y ya han rectificado varias operadoras, pero todavía quedan otras por hacerlo, por ello el INC ha pedido a las comunidades autónomas que comiencen con la labor de inspección y consiguiente sanción si se incumple la normativa legal, porque se trata de poner fin a una práctica que debería haberse corregido.

El requerimiento efectuado a las operadoras de comunicaciones llega, según el Ministerio, por haberse constatado que existen anuncios que publicitan de manera errónea el precio de sus productos, con lo que están incumpliendo la normativa.

En concreto, la ley de competencia desleal y en el texto refundido de la ley general para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

Consumo exige que se den los precios completos, incluidos los impuestos, tal y como recoge la normativa y recuerda que en todos los países de la UE el precio que figura en la publicidad ya lleva los impuestos incluidos.

Todo esto hace que se da la paradoja de que aquellas compañías que operan fuera de España comunican el precio con IVA en todos los países de la UE, y sólo lo hacen sin este impuesto en España.

El Instituto ha detectado tres problemas comunes en buena parte de los operadores de telefonía al analizar las condiciones generales de contratación.

Una de ellas es la práctica de quedarse con el saldo en los contratos de prepago, si el usuario no efectúa una recarga en un plazo determinado.

Otra, y referida a la portabilidad, es que algunas operadoras imponen unas altas penalizaciones al consumidor cuando cancela una solicitud de este tipo, lo que el INC entiende que se trata de una cláusula abusiva.

El tercer problema está relacionado con la información que se facilita a los consumidores y usuarios en relación con los precios del servicio.

Según Consumo, esta forma de publicitar los precios vulnera la norma en vigor reflejada en la ley de Competencia Desleal (el artículo 5) y del real decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (el artículo 20 apartado c) y artículo 60 apartado 2).

Consumo ha comunicado esta preocupación a algunos operadores de telefonía y sus asociaciones, y ha solicitado a todas ellas que remitan sus condiciones generales de contratación, ya que en los últimos años han proliferado numerosas telefonías virtuales y muchas de ellas no han comunicado a Consumo esas condiciones.

Por ello les ha requerido esta información para poder estudiarla y conocer el alcance de esas condiciones de contratación.

 

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