La autoridad fiscal independiente
En esta semana el Congreso votará la implementación de la nueva autoridad independiente de responsabilidad fiscal -creada por el gobierno a través de un proyecto de ley, habiendo sido aprobada por el consejo de Ministros y recientemente por el Senado-. Una vez aprobado en el Congreso, el gobierno tendrá que redactar los estatutos del organismo y consensuar el mandato y los nombramientos de sus integrantes para lo cual sería deseable el consenso de todos los grupos parlamentarios, lo que en todo caso deberá hacerse antes de que finalice el año, tal como exige Bruselas a todos los Estados miembros.
Para poder entender la necesidad de la autoridad fiscal independiente, debemos poner de manifiesto que la falta de incorporación de la buena gobernanza europea derivó en que algunos estados miembros (entre ellos España) no se sintieran obligados a aplicar estrictamente las normas presupuestarias de la UE con el fin de lograr y mantener la sostenibilidad fiscal, lo que derivó en la acumulación de graves desequilibrios fiscales. Por ello desde 2011, la Comisión Europea ha venido creando un marco regulador en el que se obliga a los EMs a la creación de una autoridad fiscal independiente o a la adaptación de cualquier institución que ya estuviera vigente a sus mandatos, con el objetivo de controlar y evitar nuevos posibles deterioros de las finanzas públicas principalmente en la eurozona. Concretamente las funciones y condicionantes de la autoridad fiscal vienen recogidos en la directiva 2011/85/UE, en el tratado de estabilidad, coordinación y gobernanza (conocido como pacto fiscal) y en la comunicación de la Comisión (COM (2012) 342) que desarrolla lo referente a las funciones de la citada autoridad.
Los más experimentados en la creación de este tipo de institución en la UE han sido los belgas (1994), holandeses (1945), daneses (1962), austriacos (2002) o alemanes (1963). Desde 2007 se incorporó en Suecia (2007), Hungría (2009), Reino Unido (2010) o Eslovenia (2010). En 2011 en Irlanda y Portugal como parte del programa de rescate y en los últimos meses España, Francia o Italia.
Los más experimentados en la creación de este tipo de institución en la UE han sido los belgas
Pese a que a que los Estados tienen cierto margen para determinar el rol que debe tener esta autoridad fiscal, las funciones básicas que deben cumplir, según la Comisión, son: proporcionar informes y opiniones sobre previsiones macroeconómicas y de política fiscal llevadas a cabo por el Estado y por los sub-niveles en los que se vertrebe el Estado (por ejemplo España, las autonomías y los ayuntamientos); evaluar el coste de iniciativas gubernamentales concretas; y supervisar ex ante y ex post los objetivos presupuestarios a medio plazo. Dicho objetivo tiene que situarse próximo al equilibrio o superávit, es decir, entre el -1% del PIB y el equilibrio o el superávit ajustado en función del ciclo y una vez tenidas en cuenta las medidas transitorias y temporales.
Para poder cumplir con las citadas atribuciones la autoridad fiscal independiente debe cumplir con los siguientes condicionantes: debe garantizarse su independencia y autonomía respecto del poder ejecutivo y del parlamento; debe establecerse por Ley el régimen jurídico de la autoridad fiscal y ante que órgano debe rendir cuentas; los procedimientos de nombramiento deben basarse en la experiencia y deben ser públicos: el mandato debe ser claro y corto en su duración; debe asimismo garantizarse que independientemente de posibles cambios de gobierno, el mandato no variará hasta que no finalice; debe contar con los recursos adecuados, tanto humanos como financieros; deberán comunicar públicamente la información considerada oportuna, para ello es primordial una fluida relación con los medios; es necesario ganarse una reputación de imparcialidad; y no deben basarse siempre en recomendaciones sistemáticas sino deben adaptarse a cada circunstancia concreta.
Por tanto, la cuestión a dilucidar es si España cumple con el mandato de la Comisión. Por lo que se deriva de la memoria de impacto del proyecto de ley parece que cumplirá con los roles anteriormente citados así como con los condicionantes de independencia y autonomía institucional (pese a su adscripción al ministerio de Hacienda). Contará con una plantilla de 24 personas (un presidente, dos directores de división, 10 expertos de área, 5 técnicos y 6 administrativos) y tendrá una dotación de 3,2 millones de euros (lo que puede reducirse si se cuenta con personal funcionario en activo y con dependencias del Estado). El Gobierno prevé que la vía fundamental de financiación del organismo sean las tasas de supervisión y los precios públicos por estudios. Además, podrá contar con otros medios económicos como asignaciones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado.
Los grupos políticos deben ser conscientes que hay que conseguir lo que se rubricó en el Pacto fiscal
Se ha criticado que no se garantiza la independencia y que en todo caso no se respetan las competencias autonómicas. Particularmente entiendo que el hecho que este adscrito al Ministerio de forma administrativa, no tiene porqué condicionar su independencia, esto ocurre así en casi todos los Estados en los que esta institución lleva funcionando tiempo. Respecto a la plantilla, cada Estado varía, en Austria son 14 y en Holanda 110 (depende mucho de las funciones que se le atribuyan) y en la mayoría de los casos se cuenta con personal funcionario de carrera y de reconocido prestigio. Los mandatos son en todos los Estados entre 3 y 4 años renovables. Respecto a las funciones, entre otras, nuestra autoridad fiscal “evaluará” las previsiones macroeconómicas, a diferencia de Holanda, Reino Unido o Dinamarca donde “proporcionan” las previsiones macroeconómicas y de política fiscal como parte del proceso de planificación presupuestaria (lo que podría cuestionar su independencia). En todos los Estados, los informes y opiniones tienen una gran influencia por su excelente relación con los medios y su imparcialidad. En algunos Estados las autoridades llevan a cabo recomendaciones normativas (no es el caso de España), en otros calculan los costes de iniciativas gubernamentales concretas (lo que sin duda en España revertirá en eliminar política populista de alto coste) y sólo unos pocos ofrecen además análisis microeconómicos (no es el caso de España).
Por tanto, con la implementación de la autoridad fiscal en España se está cumpliendo con lo que dicta una directiva, de no hacerlo o hacerlo de forma incorrecta seríamos sancionados. Pese a que quedan muchas cosas por esclarecerse (y debe quedar todo bien regulado antes de finalizar el año), sin duda es necesario en España una autoridad independiente que controle que las comunidades y ayuntamientos cumplan con los objetivos fijados, que el Estado adelgace la estructura hipertrófica sin más dilaciones y que los ciudadanos seamos conscientes que ciertas políticas populistas van a tener en un alto coste a medio plazo y de igual modo que ciertos sacrificios llevados a cabo en estos momentos repercutirán positivamente en el futuro de España.
Sin duda, garantizar la independencia es fundamental, dado que sus informes y opiniones deben ser ajenos a los intereses de los grupos políticos, lo que sin duda contribuirá a un mejor control y a una mayor disciplina presupuestaria. Los grupos políticos deben ser conscientes que hay que conseguir lo que se rubricó en el Pacto fiscal, es decir, “llegar a una situación de salud financiera con independencia del ciclo”. No olvidemos que al final somos los contribuyentes los que pagamos las ineficiencias políticas.
Patricia Lampreave Márquez es abogado y profesor de Derecho financiero y tributario de CUNEF.