Quedarse en números rojos sale muy caro
A menudo el cliente de un banco puede quedarse, voluntaria o involuntariamente, en números rojos. Basta con un gasto o un recibo inesperado que deje el saldo de una cuenta por debajo de cero. La cuestión es que si se ha gastado más dinero del disponible en una cuenta corriente o se ha excedido el límite de una tarjeta de crédito, se produce el conocido como descubierto. Es decir, que desde ese momento se debe dinero al banco.
El descubierto tácito se entiende como un préstamo que la entidad financiera ha hecho al titular de la cuenta al adelantarle fondos. Y no sale gratis. Al contrario. Por este anticipo, las entidades cobran comisiones e intereses que irremediablemente elevan el total del dinero a devolver. Estas penalizaciones están libremente fijadas y, aunque existen límites legales, como mínimo toca pagar unos 45 euros.
Cuando un cliente se ha quedado en descubierto, los sistemas informáticos del banco activan una alarma que avisa del nuevo ‘moroso’. Se pone en marcha así una maquinaria de cobro casi automática.
La nueva orden de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios que entró en vigor en abril de 2012 ya no obliga a los bancos a elaborar un folleto con sus tarifas máximas (razón por la que el Banco de España dejó de publicar sus estadísticas de comisiones), aunque la cuantía de las comisiones más habituales sí debe estar disponible de forma gratuita para los usuarios. Normalmente, aparecen en el tablón de anuncios de la oficina bancaria.
Por lo general, las entidades financieras cobran entre 30 y 45 euros por reclamación de posiciones deudoras. Se trata de una tasa fija por las gestiones que se realizan al avisar al cliente de que su cuenta se ha quedado al descubierto. Fuentes bancarias admiten que esta comisión se suele cobrar automáticamente. De hecho, esta es una de las quejas más habituales que denuncian las asociaciones de consumidores como la OCU o Adicae, a pesar de que el Banco de España señala que las comisiones deben corresponder a un servicio efectivamente prestado. Así, antes de cualquier recargo la entidad debería de haber notificado al cliente, bien mediante una llamada telefónica o una carta certificada, su situación de descubierto.
También se cobra la comisión por descubierto que, aunque ronda el 4-4,5% sobre el mayor saldo deudor durante el periodo de liquidación, tiene un valor mínimo establecido generalmente entre 15 y 18 euros. El Banco de España avisa de que está prohibido cobrarla si el saldo negativo se produce por causas ajenas al cliente (por ejemplo, los que son consecuencia de que el banco pase determinadas facturas con fecha distinta a la acordada con el cliente).
Así, atendiendo a las cifras anteriores, el coste mínimo por quedarse al descubierto en una cuenta corriente es de 45 euros (30+15). Pero la penalización económica no queda ahí.
Por último, hay que añadir los intereses de demora, que son el porcentaje que se aplica a la cantidad adeudada durante el tiempo que dura el descubierto. Cada banco establece cuál será este interés, que aparece en el contrato de apertura de una cuenta corriente. Actualmente se sitúan en torno al 9,5% TAE, según datos facilitados por el portal especializado en finanzas personales HelpMyCash.com. De este modo, por ejemplo, para un descubierto de 100 euros durante diez días los intereses generados ascenderían a 0,26 euros.
Sin embargo, algunas entidades incluyen en los contratos un tipo de interés del 29%, aunque suelen puntualizar que en el caso de los consumidores se pagará las tasas máximas de interés remuneratorio y moratorio autorizadas por la Ley.
Límites legales
Según el Banco de España, la Ley establece unos límites para el caso de los consumidores (no si se es una empresa o persona jurídica), de manera que el coste del descubierto, incluyendo intereses y comisiones, no puede ser superior a 2,5 veces el interés legal del dinero, que desde abril de 2009 está situado en el 4%, lo que equivale al 10% TAE.
En todo caso, la entidad tiene la obligación de comunicar al titular el detalle de la liquidación efectuada en la cuenta corriente mediante la entrega del correspondiente documento de liquidación. Según el artículo 20 la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo, “en caso de descubiertos aceptados tácitamente, el consumidor deberá ser informado individualmente, en el plazo y forma que reglamentariamente se establezca, del tipo deudor, tiposde referencia aplicables posibles, así como de las eventuales modificaciones”.
A pesar de que la mayoría de entidades bancarias cargan comisiones por descubiertos y establecen un tipo de interés parecido, si analizamos las tarifas de los principales bancos podemos encontrar algunas excepciones favorables para el cliente. Es el caso de la Cuenta Inteligente de EVO y la Cuenta Joven de EVO, que no cobran comisiones por descubierto ni por reclamación de posiciones deudoras, sino únicamente un interés de demora.
El Servicio Nómina de Unicaja es otra excepción que permite tener descubiertos de hasta 300 euros en la cuenta sin intereses, deuda que será saldada con la nómina del mes siguiente.
Y otras cuentas que no cobran comisiones por descubiertos son las cuentas de Openbank, de Citibank y de ING Direct, y el interés de demora se sitúa en el tipo estandard: 9,57% TIN, 9,48% TIN y 9,57% TIN respectivamente.
Reclamaciones por cobros indebidos
El descubierto conlleva gastos incluso si solo es cuestión de horas. Una práctica bancaria muy común es aplicar la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluso sin haber llegado a avisar al cliente de que su salgo en cuenta es negativo. En tal caso, es posible interponer una reclamación.
Antes de dar este paso, se puede acudir a la oficina bancaria para hablar con el responsable de turno e intentar que devuelva el dinero. Si no se consigue, entonces hay que rellenar un modelo de escrito que se presenta en el servicio de atención al cliente del mismo banco o se envía al Banco de España.
También habrá que enviar como documentación adjunta una fotocopia del DNI, los extractos bancarios donde figuran las comisiones cobradas, e incluso una copia del contrato de apertura de la cuenta corriente o la tarjeta.