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Solo en aquellas hipotecas con un suelo del 3-4% y un techo del 12%

El juzgado de lo Mercantil de Córdoba obliga a CajaSur a retirar las cláusulas suelo

Oficina de CajaSur en Sevilla
Oficina de CajaSur en SevillaReuters

CajaSur Banco dejará de aplicar de inmediato las cláusulas suelo afectadas por una sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba que ha obligado a la ejecución provisional de la misma antes de que el Tribunal Supremo resuelva el recurso en casación presentado por la entidad financiera.

Según ha informado CajaSur en un comunicado, la entidad ejecutará provisionalmente la sentencia, por lo que dejará de aplicar temporalmente algunas cláusulas suelo incluidas en los préstamos suscritos con consumidores, aunque esa suspensión afecta sólo a las cláusulas que prevén un suelo del 3 o 4 por ciento, y un techo del 12 por ciento.

La entidad financiera respeta y acata las decisiones judiciales, y recuerda que la aplicación de la sentencia es provisional a todos los efectos, aunque existe planteado un recurso en casación ante el Supremo.

Aunque hasta ahora no ha habido obligatoriedad alguna en eliminar las citadas cláusulas, la entidad se encontraba ya estudiando de modo personalizado la situación particular de cada uno de los titulares de préstamos que recogieran estas cláusulas, añade el comunicado.

Además, CajaSur en su nueva etapa en el Grupo Kutxabank “ha demostrado con hechos que sigue una cultura financiera ética, transparente y sólida”.

Como ejemplo de estas “buenas prácticas” se encuentra la solución dada con las participaciones preferentes, ya que una vez adquirida la entidad cordobesa, Kutxabank se hizo cargo de las emisiones de las citadas participaciones y dio una solución a sus titulares, recomprando las mismas y convirtiéndolas en un depósito a plazo, por importe superior a los 149 millones de euros, sin pérdida alguna para los clientes de CajaSur.

Las cláusulas suelo aplicadas por CajaSur son “claras, transparentes y perfectamente válidas”, y la entidad confía en el recurso planteado ante el Supremo porque, como ha indicado, la ejecución de la sentencia “es meramente con carácter provisional”.

En este sentido, el Supremo ha razonado que su pronunciamiento “no significa la nulidad de las denominadas cláusulas suelo cuando cumplan los requisitos de transparencia respecto de los consumidores”, concluye el comunicado.

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