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Tribuna

Cuestión prejudicial en relación con el cálculo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones alemán

El pasado de 17 de octubre de 2013, el Tribuanl de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolvió la cuestión prejudicial planteada ante él, surgida en el curso de un procedimiento judicial entre un nacional y residente fiscal de Suiza y la administración fiscal alemana, versando la misma sobre la desigualdad de trato fiscal entre residentes y no residentes en Alemania en cuanto al cálculo, y consecuentemente pago, del Impuesto sobre Sucesiones (ISD) en dicho país.

Así, en el curso de este procedimiento, en abril de 2012 se plantea como cuestión prejudicial ante el TJUE si la normativa fiscal alemana relativa al ISD debe considerarse opuesta a los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Europea (CE), para el caso de adquisiciones mortis causa de bienes localizados en dicho estado miembro, al establecer aquella una reducción en la base imponible del ISD de los residentes fiscales alemanes mucho mayor que la permitida a los no residentes, provocando una inevitable disminución del valor de la herencia de estos últimos.

Este hecho, llevó al TJUE a considerar que la normativa alemana analizada constituía una restricción al principio básico europeo de libre circulación de capitales del artículo 56 CE, siendo en este caso indiferente el hecho de no ser el sujeto pasivo del ISD residente en un Estado miembro de la UE, sino en Suiza, por lo que no resultaría de aplicación ninguna de las excepciones de restricción a la libre circulación de capitales contenidas en el artículo 57 CE.

El contenido de esta nueva sentencia del TJUE viene a “refrescar” la interpretación que este Tribunal viene realizando desde hace ya varios años en asuntos similares relacionados todos ellos con situaciones discriminatorias de contribuyentes del ISD en diferentes países de la UE. Este criterio técnico consiste en esencia en la incompatibilidad de las normativas fiscales internas de determinados países en relación con el ISD, con el principio básico europeo de libre circulación de capitales. Entre dichas sentencias, cabe destacar algunas como las de 23 de febrero de 2006, van Hilten-van der Heijden, C-513/03 o la sentencia de 19 de julio de 2012, Scheunemann, C-31/11.

Pues bien, a la vista de esta reciente sentencia que amplía la jurisprudencia del TJUE sobre este asunto, parece cada vez más probable que en los próximos meses el TJUE dicte nueva sentencia en el mismo sentido, esta vez para declarar, en el procedimiento seguido a instancia de la Comisión Europea por denuncia del Reino de España ante el TJUE, la vulneración de los artículos de la CE mencionados anteriormente por parte de la normativa fiscal en España, al ser esta discriminatoria en materia de ISD para los no residentes fiscales en España.

A efectos prácticos, si la sentencia a dictar por el TJUE diera la razón a la Comisión Europea, es más que probable que finalmente el Gobierno de España se viera obligado a modificar su normativa estatal reguladora del ISD, aplicable a los sujetos pasivos de este impuesto por obligación real (no residentes), equiparándola a la normativa autonómica aplicable a los residentes fiscales en su respectiva Comunidad Autónoma, en la que se establecen ciertas reducciones en la base imponible del impuesto que en algunos casos hacen que ésta quede reducida casi en su totalidad. Por último, cabe esperar que los efectos de la sentencia a dictar por el TJUE no queden limitados, sino que tenga un carácter retroactivo siendo aplicable a todas aquellas liquidaciones del ISD no prescritas, por no tener en principio un impacto económico grave para el Gobierno de España, ni al igual que recientemente ha ocurrido en el Caso del “céntimo sanitario” (Asunto C 82/12, en el que el Abogado General sugirió al TJUE la no limitación de los efectos de la sentencia pese a existir posibles efectos graves sobre el sistema sanitario y a la "situación económica precaria" de España y sus Comunidades Autónomas, ya que la Justicia europea ya había mostrado sus dudas sobre la legalidad de este impuesto), por llevar la Comisión Europea desde principios del año 2010 instando a España a modificar el ISD para evitar la no discriminación de los no residentes.

Raúl Bañó y María González Fornos, abogados de Fiscal de CMS Albiñana & Suárez de Lezo

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