_
_
_
_
_
Por una denuncia de la OCU

Un juez declara abusivas ocho cláusulas de los billetes de Ryanair

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha declarado nulas ocho  cláusulas de los contratos de la aerolínea Ryanair. La sentencia, que es recurrible en apelación, declara la nulidad de estas cláusulas y ordena a Ryanair que las retire de sus contratos y deje de aplicarlas en el futuro. OCU no confía en que Ryanair vaya a tomar ninguna medida al respecto en favor de los usuarios, por lo que pide a las autoridades administrativas que, a la vista de esta resolución, controlen y sancionen las malas prácticas de esta aerolínea a la mayor brevedad. 

Estas son las clausulas eliminadas: 

1. Ley aplicable y jurisdicción. Se declara nulo el sometimiento a la ley y tribunales irlandeses. Ryanair no podrá a partir de ahora exigir a los pasajeros que presenten sus demandas judiciales en Irlanda, como venía haciendo hasta ahora.

 2. Reservas y documentación. Se declara nula la exigencia de documentación conforme a los reglamentos internos de Ryanair (por ejemplo denegación de libro de familia, pasaporte no necesariamente en vigor, carné de conducir, permiso de residencia, etc.). La aplicación de esta cláusula ha generado graves problemas a muchos pasajeros que, incluso viajando con niños menores de edad, veían cómo en la misma puerta de embarque se les negaba el paso por no llevar la documentación exigida por Ryanair.

 3. Facturación, embarque y asientos. Se declara nulo el cobro de 40 € por la impresión de la tarjeta de embarque por entender que establece una penalización desproporcionada. El pasajero de Ryanair que olvidaba imprimir la tarjeta de embarque desde su ordenador tenía que hacer frente a un pago (40€) que, en muchas ocasiones, era superior al importe del propio billete.

 4. Transacciones en efectivo. Se declara nula la condición por la que la compañía aérea exigía el pago en el aeropuerto con tarjeta impidiendo el pago en metálico.

 5. Denegación de transporte. Se declara nula la condición que permite libremente a la empresa rechazar el transporte del pasajero o su equipaje si se lo ha comunicado previamente.

 6. Equipaje. Se declara nula la condición que prohibía transportar en el equipaje determinados objetos (dinero, llaves, cámaras, ordenadores, medicamentos, gafas, lentes de contacto, relojes, teléfonos móviles, cigarrillos, pasaportes y otros documentos).

 7. Recogida de equipaje. Se declara nula la condición que permite a la compañía a cobrar un importe indeterminado en concepto de almacenamiento si no se recoge el equipaje tan pronto como llegue a su destino.

 8. Horarios. Se declara nula la condición que permite su modificación unilateral por parte de Ryanair.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_