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Castigo de 400.000 euros por infracción muy grave

La CNMV multa a Popular porque Pastor vendió productos de forma incorrecta

Oficina de Banco Popular, en Madrid.
Oficina de Banco Popular, en Madrid.Pablo Monge

La Ley especifica que constituye una infracción muy grave "la falta de medidas o políticas de gestión de conflictos de interés […] por parte de quienes presten servicios de inversión […]". También aclara que las entidades han de informar puntual y diligentemente a sus clientes, y el Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy que la CNMV ha decidido imponer a Banco Pastor –hoy, Popular– una sanción por el incumplimiento de lo establecido en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 79 bis de la Ley.

La CNMV acusa a Pastor de una infracción muy grave “por la comercialización a los clientes de determinados productos financieros entre enero y septiembre de 2008”. El importe de la multa es de 400.000 euros, si bien “la resolución que impone la sanción indicada en la presente publicación no es firme, habiéndose interpuesto frente a la misma recurso en vía judicial”.

Fuentes del mercado explican que la infracción se debe a que comercializó productos de banca privada con defectos de forma al efectuar los test de conveniencia. Así los apartados mencionados de la Ley señalan que “las entidades que presten servicios de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los apartados siguientes” y que “deberán obtener información necesaria sobre los conocimientos y experiencia del cliente […]”.

Igualmente, la norma aclara que “cuando, en base a esa información, la entidad considere que el producto o el servicio de inversión no es adecuado para el cliente, se lo advertirá. Asimismo, cuando el cliente no proporcione la información indicada en este apartado o esta sea insuficiente, la entidad le advertirá de que dicha decisión le impide determinar si el servicio de inversión o producto previsto es adecuado para él”.

Deutsche Asset & Wealth Management

El BOE también publica hoy otra multa a la gestora de fondos de inversión de Deutsche Bank, por “la comisión de una infracción grave […] por haber incumplido la obligación de actuar en interés de los partícipes de los fondos por ella gestionadas […] al no haber obtenido para los mismos las retrocesiones que tienen su origen en las inversiones de estos fondos en IIC gestionadas por empresas de su propio grupo”. La multa en este caso es de 20.000 euros.

Y es que los fondos de inversión que invierten en otros fondos soportan inexorablemente una doble comisión: los partícipes tienen que pagar la propia y la del producto ajeno. Pero la magnitud de las cantidades que manejan las gestoras les permite negociar a la baja, lo que reduce los costes de gestión que de forma efectiva han de pagar en los fondos de inversión en los que invierten. Esto se conoce con el nombre de "retrocesión".

Lo cuestionado es que ese dinero ahorrado no beneficiaba a los partícipes de los fondos, sino que se lo quedaba la gestora. El supervisor que preside Elvira Rodríguez discrepaba de esta forma de actuar y en febrero de 2006 envió una carta en la que advertía que "la retrocesión de comisiones de gestión [...] es una práctica legítima siempre que el importe retrocedido se abone al fondo y, en consecuencia, minore los costes de inversión".

La mayoría de las gestoras de fondos de inversión acató la decisión de la CNMV y dejaron de contabilizar las retrocesiones como dinero propio en beneficio de los partícípes, si bien varias criticaron su carácter retroactivo, puesto que hasta comienzos de 2006 no había habido ningún problema con esta operativa. La Directiva de Mercados e Instrumentos Financieros (Mifid), en su transposición a la normativa española a finales de 2007, ya aclara la ilicitud de estas prácticas, puesto que explicita que las empresas de servicios de inversión solo pueden recibir incentivos si contribuyen a elevar la calidad del servicio al cliente, que en todo caso tiene que haber sido informado previamente.

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