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La medida antipreferentes de la CNMV comienza esta semana

"Compro este producto aunque no me conviene"

El cliente de banca deberá confirmar de su puño y letra la infomación que recibe

Un cliente es asesorado en su entidad
Un cliente es asesorado en su entidad

Las entidades y empresas de asesoramiento financiero deben incluir desde esta semana, junto con cada contrato de adquisición de instrumentos complejos,  un apartado escrito del puño y letra del cliente en el que se especifique que éste ha sido informado sobre la conveniencia de contratar el producto que quiere, de si éste es recomendable para él según su perfil  y de si ha sido correctamente asesorado o no. En definitiva, todo un autorretrato como inversor ante su banco propio de una sesión de psicoanálisis financiera.

Como ya informaba CincoDías el pasado junio, cuando la normativa de la CNMV fue aprobada, la finalidad máxima de la puesta en marcha de esta ley, es  poner punto y aparte a toda la polémica derivada del mal asesoramiento en la contratación de preferentes y deuda subordinada, que tantas pérdidas y dolores de cabeza ha producido entre los clientes afectados, y que lo acontecido no se vuelva a producir.  En el texto legal se puede leer: “El número de clientes que contrató el producto después de ser advertidos de que la operación era ‘no conveniente’ fue muy elevado”. “Esta circunstancia puso de manifiesto la necesidad de reforzar la normativa en los relativo al consentimiento informado de los clientes”.

Clasificación de los instrumentos según la CNMV

 Complejos  - Valores de renta variable negociados en mercados no regulados.- La renta fija privada. - Participaciones preferentes.- Bonos necesariamente convertibles

 No complejos- Acciones cotizadas en Bolsa.- Bonos y letras del Tesoro.- Fondos de inversión.

Antes de contratar cualquier  instrumento complejo, el cliente deberá cumplimentar un test de idoneidad y las entidades “deberán proporcionar por escrito una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada a las características y objetivos del inversor”. Este escrito, cuyo uso no será obligatorio hasta el próximo mes de noviembre, deberá incluir la firma del contratante.

El test de idoneidad tiene como finalidad asegurar que las recomendaciones  personalizadas que haga la entidad al cliente sean las más adecuadas teniendo en cuenta cada situación particular. En él se engloba un  test de conveniencia, donde se valoran los conocimientos y la experiencia del cliente, los tipos de productos y servicios con los que se está familiarizado, la naturaleza, frecuencia, volumen y periodo en el que se ha operado previamente y el nivel de estudios y la profesión actual o anterior. Algunos de los temas sobre los que se tendrá que contestar, la fuente y nivel de ingresos, el volumen de patrimonio, los gastos periódicos. Por otro lado las preguntas también irán dirigidas a conocer el perfil y apetito por el riesgo del contratante.

Tras la realización del test si la entidad considera que el producto no es conveniente, deberá advertirlo con el siguiente texto,“En nuestra opinión esta operación no es conveniente para usted”. Si pese a ello, el cliente decide continuar con la operación, tendrá que escribir, “Este producto es complejo y se considera no conveniente para mí”.

El cliente siempre podrá negarse a contestar a algunas de las preguntas propuestas en el cuestionario aportado por la entidad. Si esto sucede es posible que no se pueda asesorar sobre la adquisición del producto y éste tendrá que escribir “este es un producto complejo y por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente para mí”.

El objetivo es que no queden cabos sueltos. El organismo regulador ha sacado su artillería pesada y no quiere más dudas ni engaños en los clientes. Desde Bankia, una de las entidades más afectadas por la polémica de las preferentes, apuntan que “la medida trata de reforzar, con información más específica y bajo criterios de conveniencia e idoneidad hacia el cliente, lo que ya se estaba haciendo en la actualidad”. Pasada la tormenta de las preferentes, el sector insiste en que sus contratos ya informaban correctamente a sus clientes.  Por otro lado la empresa de aseroría independiente Ética afirma que “aunque todas las Eafis ya analizan, por política interna, exhaustivamente al cliente y realizan un minucioso cuestionario que supera con creces las seis preguntas tipo de las entidades, no tendrán ningún problema en acreditar al cliente por duplicado”. En referencia al papeleo que tendrán que llevar a cabo, desde la misma Eafi, expresan que “será uno más en la larga ristra que ya tenemos que cumplimentar”.

Para que la CNMV pueda asegurarse de que la normativa se esté llevando a cabo, todas las entidades y empresas de asesoramiento financiero deberán guardar obligatoriamente una copia del conjunto de la documentación contractual. En cualquier momento, la CNMV podrá solicitarla bien in situ o a distancia.

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