El juez imputa al personal de seguridad de Adif por el accidente de Santiago
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, que lleva el caso del accidente de tren del pasado 24 de julio en el que fallecieron 79 personas y más de 150 resultaron heridas, ha imputado al responsable o responsables de seguridad de Adif en el tramo ferroviario entre Orense y Santiago, donde se produjo el descarrilamiento. Solo el maquinista del tren se encontraba hasta ahora imputado.
Aún no se conoce ni la fecha de la citación ni la identidad de los empleados de Adif. El juez Luis Aláez apunta en el auto que señalará la fecha definitiva una vez que el gestor ferroviario informe sobre la identidad de tales personas. Este sostiene en su escrito que las muertes y lesiones que causó el siniestro se encuentran “obviamente conectadas” con la conducción inadecuada por exceso de velocidad del maquinista.
Pero, de igual modo, afirma que tras un análisis más detallado del siniestro se puede “inferir también su conexión con la omisión de medidas de seguridad preventiva de naturaleza vial y, en definitiva, con una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la catástrofe”.
Fuentes de Adif sostienen que cuando se produce un accidente con víctimas mortales, “lo normal es que los responsables del gestor ferroviario sean llamados a declarar como imputados”. El magistrado afirma en su auto que “es evidente que las características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento son sumamente comprometidas para la circulación de los trenes”.
En el auto prosigue argumentando que, ante la situación “de peligro para la circulación y, consiguientemente para la vida, y ante el previsible error o despiste de un maquinista que puede circular a la máxima velocidad permitida”, se deberían haber adoptado otros procedimientos que salvasen o evitasen una “predecible” equivocación “advirtiendo del peligro”.
Aláez considera que la instalación de un aviso de velocidad máxima a 80 kilómetros por hora entre 200 y 300 metros antes del inicio de una curva es “insuficiente para evitar los resultados” del accidente. Agrega que dicha indicación vial está tan próxima a la curva en que se produjo el siniestro que es imposible o “remotamente posible” la corrección manual de la velocidad inadecuada y apunta que el comienzo del descarrilamiento se produjo a 220 metros de la señal de cambio. Por tanto, el magistrado señala, con el carácter provisional de la fase procesal, que ha habido una “omisión de cautelas elementales” por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea, constitutiva de una imprudencia punible.