Tengo a los inversores, ¿cómo aumento el capital en una sociedad?
¡Ya tenemos el número de usuarios crítico en nuestra red social y necesitamos hacer el lanzamiento! En nuestro plan de negocio está previsto conseguir financiación externa para el lanzamiento y el desarrollo de la web. Durante el último mes hemos estado contactando con inversores, hemos negociado y formalizado un contrato de inversión y para que los inversores hagan sus desembolsos en la cuenta de la Sociedad hay que formalizar la entrada del capital.
A continuación, vamos a exponer brevemente los aspectos más importantes de un aumento de capital por aportaciones dinerarias mediante la creación de nuevas participaciones en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (en adelante “S.L.”) o mediante la emisión de nuevas acciones en una Sociedad Anónima (en adelante “S.A.”).
Principalmente tenemos dos opciones: o vendemos parte de nuestra participación o aumentamos el capital de la sociedad. Lo lógico es que si estamos creciendo incrementemos a su vez el capital. El caso más típico son las aportaciones dinerarias.
Para no hacerlo muy aburrido hacemos a continuación un pequeño Q&A (con la ventaja de que ya están las respuestas). Este post va dedicado a los pasos previos a la celebración del acuerdo de aumento, el acuerdo en sí y los distintos requisitos que se exigen dependiendo de si estamos ante una S.A. o una S.L.
Bio
Abogado especializado en operaciones de M&A relacionadas con el sector de las nuevas tecnologías e internet. Tras estudiar derecho en ICADE se incorporó en 2006 al área Mercantil de Gómez-Acebo&Pombo, despacho líder a nivel nacional donde participó en operaciones de referencia en el sector tecnológico. Su interés por el emprendimiento surgió a raíz de su participación en la fundación del periódico digital, www.elreferente.es, medio online que actualmente es líder en información para jóvenes. A finales de 2010 decidió dar un giro a su carrera profesional para acercarse un poco más al mundo de los emprendedores y conocerlo desde dentro. En septiembre de 2011 decide abrir su propio despacho de abogados, U&Law, despacho multidisciplinar que presta servicios principalmente a emprendedores, PYMES compañías e inversores del sector tecnológico.
¿Quién?
El acuerdo de aumento de capital le corresponde a la Junta General.
¿Qué es lo primero que tengo que hacer para celebrar la Junta?
Convocarla!!
¿Y quién convoca?
El órgano de Administración (Administrador Único / Solidarios / Mancomunados o Consejo de Administración)
¿Cómo debe de ser la convocatoria?
En el orden del día se incluirá como punto a tratar el acuerdo de aumento de capital y la consiguiente modificación de los estatutos sociales, y se determinarán los aspectos más importantes de dicho acuerdo de aumento. Los administradores o socios autores de la propuesta de aumento de capital deberán redactar el texto íntegro de la modificación de estatutos que proponen y, en el caso de S.A., deberán redactar un informe que justifique dicha redacción.
En la convocatoria se debe hacer constar el derecho de los socios a examinar en el domicilio social ambos documentos o a pedir el envío gratuito de los mismos.
¡¡Ojo!! El incumplimiento de alguno de los requisitos en la convocatoria puede conllevar la anulabilidad o la nulidad de la junta.
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