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La Audiencia de Badajoz da la razón a Liberbank y avala la hipoteca

Primera sentencia favorable a una cláusula suelo tras el fallo del Supremo

La juez argumenta que el cliente negoció una novación y conocía bien las condiciones Otro juzgado obliga a BBVA y Sabadell al pago retroactivo de lo cobrado por el suelo

Imagen de una sucursal de Caja Extremadura, ahora integrada en Liberbank.
Imagen de una sucursal de Caja Extremadura, ahora integrada en Liberbank.
Juande Portillo

La ofensiva judicial de la banca ha comenzado a dar sus frutos. La sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo por la que se consideran nulas las cláusulas suelo no transparentes, y que llevó a BBVA, Novagalicia y Cajamar a retirar todas estas condiciones de su cartera, venía amenazando con provocar la extinción de estos límites mínimos de interés que el cliente sigue pagando pese a la caída del euríbor.

Pese al argumentario del resto de entidades de que sus cláusulas son lo suficientemente transparentes como para permanecer en vigor, la presión sobre el sector se han incrementado de forma genérica, con una revisión contrato a contrato dirigida por el Banco de España a instancias de Economía, y por la vía individual, con un aluvión de sentencias que van anulando estas cláusulas. Acaba producirse, sin embargo, la primera sentencia a favor de una entidad bancaria que se dicta desde el fallo del Alto Tribunal.

La Audiencia Provincial de Badajoz dictó sentencia a favor de Liberbank, el 27 de junio, al desestimar el recurso presentado por un cliente que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo de su hipoteca y la devolución de todo lo cobrado por ella desde su activación.

El movimiento del cliente se produjo tras encajar un fallo también favorable a la entidad en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz fechado el 8 de enero de este año, meses antes de que la sentencia del Supremo comenzara a multiplicar las resoluciones contrarias a las entidades.

Tres condenas más con pago retroactivo

Mientras se conoce la primera sentencia a favor de una entidad, siguen acumulándose fallos que no solo anulan las cláusulas suelo sino que, en contra del criterio del Supremo, obligan a devolver todo lo cobrado al cliente. Ayer se hacían públicas tres sentencias más de este tipo por las que el juzgado mercantil número 5 de Barcelona condena a BBVA y Sabadell al pago retroactivo. “No hay constancia” de que las entidades informaran debidamente de los riesgos a sus clientes, señala la sentencia.

Este nuevo intento del cliente culmina sin éxito para él, pero, dadas las particularidades del caso, dista de ser un precedente general para la cruzada de buena parte de la banca por mantener vivas sus cláusulas suelo.

El caso aborda una hipoteca concedida el 4 de diciembre de 2003 por Caja de Ahorros de Extremadura (ahora en Liberbank). El hecho diferencial de este caso frente a otros de los abordados por distintos tribunales en los últimos meses es que la cláusula suelo no se incluyó entonces, sino que se añadió el 24 de mayo de 2007 cuando, a instancias del cliente, ambas partes firmaron una novación del contrato ampliando el crédito y modificando las condiciones.

“El objeto de la novación afectaba precisamente al tipo de interés para introducir un tipo variable en lugar del tipo fijo inicialmente pactado en 2003; pues bien, teniendo ello en cuenta, puede decirse que en el contrato préstamo examinado, existió una posibilidad de negociación efectiva, no meramente ilusoria o quimérica”, colige la juez de la Audiencia en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Habiendo mediado esta renegociación de las condiciones del crédito, dado que “no concurre falta de transparencia” y que la redacción “no es oscura”, prosigue la sentencia, “no podemos aquí aplicar la declaración que la sentencia del Tribunal Supremo (...) hace de nulidad de cláusulas suelo”.

El asumido proceso de negociación también vale para invalidar el carácter “abusivo” denunciado por el cliente ante la inclusión de una cláusula techo irreal, con tope en el 12% de interés, frente al 4,5% de límite de suelo.

Aunque parece difícil que la banca pueda apoyarse en este fallo para defender la validez de todas sus hipotecas –si acaso valdría paras las novaciones– la sentencia sí supone un argumento a favor la necesidad de estudiar caso por caso en lugar de promover una anulación masiva.

Oleada de resoluciones contra la banca

El fallo del Supremo

El 9 de mayo se produjo un antes y un después en la jurisprudencia sobre la legitimidad de las cláusulas suelo al publicarse una sentencia del Tribunal Supremo por la que, si bien avalaba la validez de estas condiciones, declaraba nulas las que incurran en alguno de los seis supuestos de opacidad registrados. El fallo, que afectaba directamente a BBVA, Novagalicia y Cajamar, llevó a estas tres entidades a retirar todas las cláusulas y motivó un proceso de revisión general para todo el sector auspiciado por el Ministerio de Economía y conducido por el Banco de España.

Novagalicia

Cuatro días después un juzgado de primera instancia de Orense fallaba contra Novagalicia a la que obligaba a devolver los 8.000 euros cobrados al cliente hasta el inicio del proceso, lo acumulado después y los intereses generados por este dinero. El 19 de junio, un juzgado mercantil de Bilbao volvía a imponer la devolución retroactiva de lo cobrado por cláusulas suelo a una pareja, por valor de unos 12.000 euros.

Cajamar

El 23 de mayo, un juzgado de lo mercantil de Málaga condenaba a Cajamar a devolver los 4.500 euros a cobrados a un cliente por una cláusula suelo, así como los intereses generados y las costas del proceso.

BBVA

El 31 de mayo, un juzgado de primera instancia de Barcelona suspendía cautelarmente un proceso de ejecución hipotecaria iniciado por Unnim (ahora en BBVA) para terminar dilucidando que el desahucio debía continuar pero sin la aplicación de la cláusula suelo del contrato hipotecario, con lo que la entidad debía devolver lo cobrado al cliente.

Banco Sabadell

A finales de junio, comenzaron a acumularse sentencias contrarias a entidades que no habían quedado señaladas directamente por el fallo del Supremo. Sabadell fue condenado por un juzgado de Barcelona a devolver unos 7.000 euros a un cliente por una limitación del euríbor que fue considerada abusiva.

Banco Popular

En paralelo, otro juzgado de la capital catalana consideró que Banco Pastor (ahora en Popular) no había informado debidamente a un cliente de los riesgos de su cláusula suelo, por lo que era lógico que este se sorprendiese cuando se activó en 2012. El juez decretó que Popular debe abonar 16.000 euros al demandante por los cobros realizados desde que el euríbor bajó del suelo previsto.

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